miércoles, 28 de noviembre de 2012

Cómo proteger sus bienes o activos


Cuando el deudor no tiene bienes a su nombre, un acreedor tendrá que esperar a que este adquiera bienes.

La pregunta es: ¿de quién debemos proteger nuestros bienes personales: vivienda, casa, apartamento, terrenos, vehículos, cuentas bancarias, acciones en empresas u otros? La respuesta se centra en la prevención frente a los acreedores. Según la práctica profesional, no es recomendable tener bienes (muebles o inmuebles) a título personal, vale decir, a nombre propio. ¿Por qué? La razón es que el patrimonio de la persona responde por las deudas de esta. De forma que cuando alguien se convierte en deudor de otro, llamado acreedor, este puede hacer embargar los bienes de aquél para cobrarse lo que le adeuda. De allí que en lenguaje sencillo se escucha: "lo dejaron en la calle, lo embargaron por sus deudas".

Para evitar las contingencias que genera la situación descrita (eventuales acreedores), la solución es proteger nuestros bienes habidos y por haber. ¿Cómo se ejecuta esta tarea? Son muchos los mecanismos legales previstos para ello. Pero todos parten de un denominador común, y es el cumplimiento del requisito esencial de honrar y pagar las deudas pendientes. Para poner en uso la técnica del Cúbrase Patrimonial, no es posible tener deudas por pagar. Sólo una vez extinguidas estas deudas es que podrá acudirse a la protección de bienes.

¿Cuáles son las ventajas, beneficios o bondades del Cúbrase Patrimonial? De manera concreta se afirma que el deudor responde con sus bienes personales ante las obligaciones que asuma. Cuando el deudor no tiene bienes a su nombre, y tiempo después surge un acreedor, este tendrá que esperar a que su deudor adquiera bienes de fortuna. Mientras ello no ocurra, esto es, que el deudor adquiera bienes a su nombre, nada podrá hacer el acreedor para lograr el pago de su deudor. El deudor ha blindado sus bienes.

Un ejemplo aclara el concepto. Se desea blindar el apartamento que sirve de vivienda de una familia a través de la Constitución de Hogar. Así el bien quedará excluido de las acciones a intentar por los acreedores. Pero al tratarse de más bienes de la misma persona, no es posible emplear de nuevo esa figura, por prohibición de ley. De allí el Cúbrase Patrimonial para proteger todos los bienes de forma que los acreedores no podrán "cobrarse" sobre aquellos. Y ¿cómo blindar o proteger los demás inmuebles del sujeto interesado? Mediante las personas jurídicas por cuanto estas tienen patrimonio separado y personalidad jurídica distinta a la de sus socios y directores. Con el Cúbrase Patrimonial el deudor protege sus bienes de los acreedores.

Escritorio Jurídico
Manuel Alfredo Rodríguez, A.C.

El Universal
26-11-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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