martes, 18 de septiembre de 2012

Desalojo del invasor u ocupante ilegal

La víctima tiene que hacer valer su derecho ante la autoridad mediante la denuncia penal
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
Invadir un terreno o inmueble es un delito previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal venezolano; quedan excluidos los bienes destinados a la actividad agraria por sentencia Nº 1.881 del Tribunal Supremo de Justicia, diciembre 2011. Es el delito de invasión tipificado así: "Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarrea la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida... se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión... Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor compruebe haber indemnizado los daños causados a satisfacción de la víctima... ".

¿Cuáles son las formalidades a cumplir para que el juez declare procedente la medida de desalojo del inmueble por parte de los invasores? En primer lugar, la víctima debe denunciar la invasión ante el Ministerio Público. Por lo que iniciada la investigación, la Fiscalía ordenará practicar las diligencias para averiguar y hacer constar la comisión o no del hecho punible, con las circunstancias que influyan en su calificación y la responsabilidad de los autores. De seguidas, el abogado de la víctima puede solicitar que se ordene el desalojo del inmueble de las personas que se encuentren en el mismo, y sus pertenencias o cosas, mediante el uso racional de la fuerza pública (Guardia Nacional o policía municipal). Una vez desalojados los invasores y acordadas en el sitio las medidas de seguridad pertinentes, se hará entrega en el acto del inmueble al propietario víctima denunciante.

El dueño del inmueble debe fundamentar la petición del desalojo de los invasores ante la Fiscalía, basado en el artículo 285 de la Carta Magna venezolana, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la solicitud fiscal de desalojo a los invasores de inmuebles exige verificar los requisitos que permiten su aplicación en protección al derecho de propiedad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La víctima tiene que hacer valer su derecho ante la autoridad competente mediante la denuncia penal con el requerimiento de desalojo de los invasores.

Escritorio Jurídico

Manuel Alfredo Rodríguez, A.C.

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El Universal
16-09-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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