martes, 10 de julio de 2012

Ley de Justiprecio sin precio justo

Dentro del último paquete de leyes decretadas por vía habilitante, se promulgó la Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de Emergencia con fines de Poblamiento o Habitabilidad, donde de nuevo el Gobierno Nacional promueve un instrumento que desconoce los criterios tradicionales nacionales e internacionales de determinación del valor de los inmuebles expropiados.


Esta ley complementa a la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, también decretada por habilitante en 2011. Estos dos instrumentos junto a la Ley de Tierras Urbanas, conforman un andamiaje paralelo a la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública e Interés Social, la cual a diferencia de estas, conserva un procedimiento que garantiza un debido proceso y una justa y oportuna indemnización conforme al artículo 115 de la Carta Magna.
La Ley de Justiprecio de breve articulado, establece una ecuación en la que se toma el precio de compra del inmueble expropiado y se le ajusta con el promedio de tres parámetros: a) La variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC), de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). b) La tasa de interés pasiva nominal de los depósitos a plazo superiores a noventa (90) días capitalizable mensual, de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). c) La tasa de interés activa nominal promedio ponderada, de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV); por lo que se desconocen los elementos de obligatoria apreciación establecidos en la Ley de Expropiación, como lo es el valor fiscal, establecido en la declaración de Impuesto sobre la Renta, así como el establecido por la oficina de catastro de cada municipio, en el cual se basa el cobro del impuesto municipal inmobiliario. Se desconoce también el valor de mercado, resultante de los precios promedios de ventas de inmuebles similares. Tampoco se toman en cuenta las mejoras y bienhechurías que no aparezcan en el documento de propiedad. En ningún caso, podrán considerarse para el cálculo del justiprecio del inmueble, cualquier influencia o impacto generado por inversiones públicas o privadas realizadas en su entorno inmediato. En el supuesto que el documento protocolizado de compraventa del inmueble, tenga data inferior a un (1) año para el momento del inicio del procedimiento de expropiación de emergencia, se considerará como base de cálculo, la penúltima transacción registrada.
Esta ecuación solo aplica a las expropiaciones de emergencia basadas en la Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, con la cual se están expropiando terrenos, galpones y terrenos para la Misión Vivienda, aunque este método pierde importancia, ya que ni el Gobierno Nacional, ni la Procuraduría General de la República tienen una política de indemnización a los propietarios de los inmuebles expropiados, ya que la inmensa mayoría de ellos no son indemnizados, como es el caso de los 19 estacionamientos expropiados en diciembre de 2010. La mayor prueba de que no existe intención de pagar a los propietarios, es que en los últimos años la Asamblea Nacional no ha aprobado un solo presupuesto para tal fin, y que expropiaciones masivas como las llevadas a cabo por el ex alcalde Juan Barreto sobre 241 edificios, cumplen 6 años de ejecutadas sin ningún tipo de indemnización.
Todas las leyes mencionadas con excepción de la Ley de Expropiación, establecen la ocupación de emergencia, donde los propietarios son despojados de manera arbitraria por la milicia, la Guardia Nacional y otros organismos oficiales o policiales, sin que el poder judicial intervenga como órgano de control, ya que todas estos instrumentos suprimen cualquier participación previa de los juzgados en los procedimientos. Se ha suprimido también en todas estas leyes la declaratoria de utilidad pública que emitía el órgano legislativo correspondiente, dejando solo en manos del Ejecutivo Nacional, la decisión de expropiar un determinado inmueble.
Los afectados finales de estos procedimientos son los adjudicatarios de la vivienda, ya que si el Estado no es propietario de los inmuebles, mucho menos podrá otorgar documentos de propiedad sobre la vivienda, por lo que otorgan títulos de propiedad familiar, la cual no les permite vender, alquilar, ni hipotecar la vivienda, por lo que esa familia queda atada de por vida a la vivienda, sin patrimonio alguno para progresar.
Está claro que estas leyes sirven de base para ejecutar un procedimiento masivo de confiscación de propiedades, motivado por razones ideológicas y electorales que generan un gran daño a la confianza en el país y al orden urbanístico de las ciudades en vista de que en estas leyes tampoco hay respeto a las variables urbanas de cada municipio. Amanecerá y veremos.
Por Abg. Roberto Orta Martínez. Twitter @robertoeorta Email: robertoeorta@gmail.com

APIUR
09-07-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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