martes, 10 de julio de 2012

Colombia / Los usados son buena opción

Estos bienes inmuebles se comercializan más que los nuevos. ¿Cuáles son sus ventajas?
Mientras muchos aspiran lograr una vivienda gratis de las 100 mil que entregará el Gobierno Nacional, otros hogares están haciendo cuentas para saber si sus recursos alcanzan para comprar un inmueble, y por ello, están en la búsqueda constante de alternativas presentes en el mercado.

En el abanico de opciones los inmuebles usados no sólo se muestran como una alternativa llamativa, sino que su porcentaje de venta es mayor frente a las propiedades nuevas.

De acuerdo con datos de la Lonja de Medellín, de los cerca de 70 mil negocios inmobiliarios registrados en 2011, en el Valle de Aburrá, entre el 65 y el 70 por ciento aproximadamente, fueron propiedades usadas.

La tendencia ha sido constante en los últimos años si se tiene en cuenta las estadísticas sobre el tema. En 2010 del total de inmuebles transados el 74,9 por ciento correspondieron a propiedades usadas y en 2009 la cifra ascendió al 72,4 por ciento.

Así las cosas, entonces ¿cuáles son las ventajas de los bienes usados y cómo se pueden adquirir de manera confiable? Según Jorge Agudelo , director de investigaciones, de la Lonja de Medellín, son varias las bondades de los usados.

1. INMEDIATEZ EN LA ENTREGA DEL INMUEBLE
Se puede disfrutar de la propiedad muy rápidamente después de que haga la compra. Esto en contraste con la vivienda nueva, en la que el interesado empieza a pagarla pero solo puede habitar al año y medio o dos años. Por la celeridad en su entrega el usado se puede poner a rentar más rápido si se compra por inversión. Además, como cualquier bien, el nuevo es más costoso.

Según agencias que comercializan inmuebles, las personas recurren al usado porque ven lo que están comprando, sus falencias y particularidades. Y en ciertas oportunidades, los vendedores de nuevas propiedades informan unas características y el bien entregado es un poco diferente al ofrecido inicialmente en la casa modelo o en la publicidad.

De igual forma, cuando se compra una propiedad nueva, el precio es muy estable, mientras que en materia de usados, el comprador puede ofrecer un valor diferente al que se publica inicialmente. "Es muy común que se pida descuento por los usados y que se logre una rebajita", explicó el vocero gremial.

2. BASE DATOS ESPECIALIZADA Y EN LÍNEA
El Sistema de Lista Múltiple, MLS, es una propuesta que ofrece el mercado para comprar y vender propiedades.

Del MLS hacen parte 32 firmas afiliadas a la Lonja de Medellín. Son cerca de 800 los inmuebles inscritos en la base de datos, que se puede consultar en internet. Bienes entre apartamentos, bodegas, casas, fincas productivas y locales, entre otros, explicó Lina Machado , coordinadora general del sistema.

3. INMUEBLES DE ENTIDADES PÚBLICAS
La Central de Inversiones, CISA, es otra opción para comprar usado porque tiene un menú que incluye desde casas, lotes, porcentajes de fincas productivas, hasta bodegas en zonas francas.

Las entidades públicas identifican los activos que no requieren para el desarrollo de su objeto social y lo ceden a Cisa, quien es la encargada de la comercialización. Ofrece tanto la posibilidad de comprar el 100 por ciento del inmueble, o el 25 por ciento de una bodega, apuntó, Diana Beatriz Santa , gerente comercial de la sucursal de Cisa.

¿CÓMO FUNCIONA?
VIVIENDAS EN LOS REMATES
Los juzgados también son otra alternativa para comprar bienes usados bajo el mecanismo de los remates. De acuerdo con la norma, la información relevante de las propiedades debe publicarse en un diario de gran circulación en el que se informa el lugar del remate, el avalúo y las características de la propiedad, entre otros. La subasta empieza con el 70 por ciento del valor del avalúo y el bien se lo lleva quien ofrezca un precio más alto.

Según un vocero de los juzgados, en promedio los remates se realizan dos veces a la semana. De ellos, la mayoría son inmuebles y un porcentaje importante son hipotecarios.

ANÁLISIS
Obligaciones en los contratos de arrendamiento
MARÍA ALEJANDRA PÉREZ
Departamento Jurídico
Lonja de Propiedad Raíz Medellín

En esta oportunidad, hablaremos sobre las obligaciones del arrendador de ofrecer condiciones de seguridad del inmueble que entrega en arrendamiento y las posibilidades del arrendatario para exigir estas condiciones de seguridad.

Inicialmente, digamos que el arrendador es la persona que se obliga a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda. El arrendatario, entre tanto, es quien lo recibe y se obliga a pagar por él un precio. Cabe resaltar que la Ley 820 de 2003 busca "fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social".

Allí se establecen las obligaciones de las partes en los contratos de arrendamiento, entre otras, las siguientes:

1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el bien dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.

2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato. Por lo anterior, podemos afirmar que al momento de entregar un bien en arrendamiento, el arrendador se está obligando a entregarlo cumpliendo con condiciones de seguridad y a mantenerlo en estado de servir para su habitación. No obstante, el arrendatario también adquiere unas obligaciones cuando suscribe un contrato de arrendamiento, entre ellas, la mencionada ley señala la de "cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta, las reparaciones o sustituciones necesarias". En una próxima entrega continuaremos con este tema.

Elcolombiano.com
30-06-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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