miércoles, 6 de junio de 2012

10 claves del anteproyecto de Ley de Arrendamiento Comercial

Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial instrumento diseñado para regular el costo de los locales comerciales.

Hace dos semanas la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, retomó el papel de trabajo para sancionar una ley para regular los arrendamientos de locales comerciales. De acuerdo a los cálculos de los diputados de esta instancia, el nuevo marco legal, debe quedar aprobado antes del mes de julio; es decir, antes de que culmine el primer período legislativo de este año.

1- La ley está destinada a regular el alquiler de locales comerciales, oficinas, consultorios, locales para uso industrial y para usos educativos, quioscos, stand y otros espacios.

2-. Es la primera vez que en Venezuela se hace una distinción entre este tipo de alquileres y los arrendamiento residenciales, pues la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, que fue derogada en noviembre del año pasado, incluía tanto los alquileres para diversos usos comerciales como los arrendamientos de vivienda.

3-. En las disposiciones transitorias de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, promulgada el 12 de noviembre de 2011, se indica que la Asamblea Nacional tendrá que aprobar una legislación especial para el control de los arrendamientos para uso comercial

4-. El papel de trabajo que están revisando los diputados de la Comisión de Administración y Servicios, destaca que los contratos de alquiler de establecimientos comerciales serán revisados por la Dirección Nacional de Arrendamiento para Uso Comercial, instancia que se pretende crear con la nueva ley

5-. Los cánones serán fijados bajo parámetros “justos tanto para lo que se pueda pagar como lo que se pueda cobrar, sin que se incurra en precios especulativos”.

6-. Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de dos años y estarán regidos por las normativa que dicte la Dirección Nacional de Arrendamiento

7-. En casos excepcionales se podrá modificar el canon de arrendamiento. Esto cuando el arrendatario haya realizado mejoras mayores al inmueble, cuyos costos excedan 40% del valor del inmueble alquilado

8: En caso que el arrendatario manifieste que desea disolver el contrato, antes de vencerse el plazo de dos años que dura el mismo, no tendrá cláusulas de penalidad con el pago de las mensualidades que le faltan antes de los dos años

9: El canon se podrá modificar antes de la culminación del contrato, siempre que se notifique debidamente a la Dirección Nacional de Arrendamiento para Uso Comercial, que fue cambiado el uso del inmueble

10-. Tal como sucedió con la Ley de Arrendamiento de Viviendas, la nueva dirección para el alquiler de locales de uso comercial, deberá hacer un censo y abrir un registro para llevar una estadística de los establecimientos y los diversos usos que tienen los locales arrendados en el país.

www.ultimasnoticias.com.ve

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01-06-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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