Federico Parra
El Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas obliga a los propietarios que tienen edificios destinados para el alquiler -construidos hasta 1987- a venderlos.
Así lo establecen las disposiciones transitorias del proyecto aprobado en primera discusión. El estatuto indica que para "erradicar el latifundio urbano las personas naturales y jurídicas deben ofertar en venta el inmueble que ocupa el inquilino, indistintamente del tiempo que este tenga usándolo".
El documento señala que en el caso de aquellos propietarios que luego de pasado el lapso de notificación del inquilino (180 días) no oferten en venta la vivienda al inquilino, este puede dirigirse a la dirección de inquilinato de la región para notificar la novedad.
El ente publicará una notificación al dueño de la vivienda, pero sí a los 15 días el propietario no comparece ante la dirección de inquilinato, el inmueble puede ser expropiado.
La norma establece sanciones e incluso prevé la expropiación cuando los arrendadores reincidan por tercera vez en incumplimiento de la ley.
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16-09-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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