martes, 26 de febrero de 2013
Se ajustan las condiciones de los créditos hipotecarios
Banavih definirá los modelos de opción de compra de viviendas
Las viviendas que califican para los subsidios directos son aquellas que tienen un valor máximo de 350.000 bolívares
Ante los ajustes que se realizaron recientemente a la cartera hipotecaria obligatoria, el Ministerio de la Vivienda y Hábitat continúa efectuando modificaciones en las condiciones de los créditos de adquisición de casas y los cambios se extienden a las opciones de compra de las unidades, cuyos modelos definirá el Banavih (Banco Nacional de la Vivienda).
En la Gaceta Oficial No. 40.115 del 21 de febrero el despacho publicó dos resoluciones sobre los términos de los financiamientos, y en una de esas normas el despacho elevó el valor que deben tener las viviendas que califican para los subsidios directos, que son los beneficios que se otorgan para completar la compra de las casas.
La resolución señala que el subsidio directo se otorgará cuando las soluciones tengan un valor de hasta 350 mil bolívares, antes el tope era 270 mil bolívares. El artículo 4 del texto señala que "los montos de los créditos por la vía de la cartera obligatoria se otorgarán en función de la capacidad de pago de los solicitantes" y añade que en las "solicitudes que conlleven componente de subsidio directo habitacional, el monto estará sujeto al valor de la vivienda, la cual no podrá exceder los 350 mil bolívares".
Adicionalmente se indica que para "el otorgamiento de los créditos con recursos del subsidio directo las instituciones deberán aplicar la forma de cálculo y condiciones ya fijadas para los financiamientos que se otorgan con recursos del Faov (Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda)".
La norma añade que "podrán aprobarse préstamos para la adquisición de vivienda principal con recursos de la gaveta hipotecaria a los solicitantes que hayan obtenido anteriormente un crédito con el mismo fin con ésta u otra fuente, antes de cumplir los cinco años con dicho crédito, siempre y cuando el solicitante lo haya cancelado en su totalidad o esté en proceso para pagar la deuda del préstamo anterior".
El despacho mantiene el plazo de 30 años para los préstamos de adquisición de vivienda y 20 años para los financiamientos de autoconstrucción.
Se reitera que la cuota mensual de los créditos no puede superar el 35% de ingresos total familiar mensual.
Las penalidades
En otra resolución el Ministerio de la Vivienda amplía las regulaciones a las opciones de compra, que son los acuerdos que firman previamente propietarios y compradores y que contempla la entrega de un adelanto equivalente a un porcentaje del valor de la vivienda .
Según la norma, el Banavih remitirá a los bancos los modelos de documento de opción de compra que deben suscribir los usuarios que tramiten financiamientos con el Fondo de Ahorro de Vivienda (mecanismo previsto en la Ley del Régimen de Vivienda).
Por ahora el control es a una de las modalidades de financiamiento hipotecario.
Adicional a los contratos, se revisaron las penalidades.
Según la resolución, "en los contratos de opción de compra se consideran cláusulas excesivas aquellas que prevean la retención, pérdida o disposición de más de 10% del monto otorgado por el adquiriente de vivienda y sólo será exigible cuando medie responsabilidad comprobada por alguna de las partes en el retardo de la protocolización del documento".
Anteriormente, la penalidad por incumplimiento de contrato se definía en los documentos y era un porcentaje acordado entre las partes.
Los cambios en las penalidades incluyen tanto a las viviendas del mercado primario como del secundario. MAH
El Universal
23-02-2013
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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