martes, 26 de febrero de 2013

Gobierno establece nuevas condiciones de financiamiento para créditos de vivienda

En Gaceta Oficial fue publicada este viernes la resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat para "establecer las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria en materia de vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones del Sector Bancario" (artículo n°1).

De acuerdo con el artículo n°2 de la resolución, "la cuota mensual para el pago de los créditos no superará el 35%, ni podrá ser menor al 5% del ingreso integral total familiar mensual”. Se añade que "el ingreso integral total familiar mensual se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitantes del crédito".

Los créditos para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de 30 años, para autoconstrucción de vivienda principal el plazo no excederá 20 años, para ampliación de vivienda principal el plazo no excederá 15 años, y para mejora de vivienda principal el plazo no excederá 10 años.

"Podrán recibir financiamientos con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda los solicitantes con ingresos entre 1 salario mínimo mensual, hasta 15 salarios mínimo mensual, destinados a la adquisición de vivienda principal", señala el artículo n°4.

En el artículo n°11 se señala que "el Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) establecerá las normas específicas aplicables a los créditos de adquisición, ampliación, autoconstrucción y mejora de vivienda principal".

"A la entrada en vigencia de la presente normativa, los créditos que se reciban en las instituciones del sector bancario y los que estén en trámite, deberán ser calculados y recalculados siguiendo la metodología aquí establecida", apunta el artículo n°15.

Firmada por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, esta normativa apareció en Gaceta Oficial n° 40115.

Camara Inmobiliaria de Venezuela
22-02-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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