sábado, 5 de mayo de 2012

Constructores indemnizarán por retraso en vivienda

Los constructores deberán indemnizar a los compradores de vivienda por el retardo en que incurran en la entrega o culminación de las obras, con el pago de un monto de dos Unidades Tributarias (90 bolívares) por cada día de retraso y del alquiler del beneficiario durante el tiempo que se tarde este proceso.

Para determinar el pago del canon de alquiler por este motivo basta con la presentación del contrato de arrendamiento certificado con un mínimo de tres meses de vigencia y copia de los recibos de pago.

Así lo señala la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria publicada ayer en Gaceta Oficial, en la que se crea la Dirección General de Gestión del sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, para ejercer la regulación, control y sanciones.

En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del comprador, éste debe notificar por escrito al contratista y a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con un máximo de 90 días de anticipación.

De su lado, el constructor debe reintegrar al comprador la totalidad del los montos dados en pago, con sus intereses en un plazo de 30 días continuos. Otras disposiciones establecen sanciones a quienes incumplan, que van desde las 100 UT hasta las 2000 UT.

Diario 2001
03-05-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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