Con ciertos cambios, el régimen prestacional de 1997 vuelve en la LOT (Créditos: Gráfico: M. Henriquez / Contenido: C. Cruz)
Presentamos 16 claves que fungirán de enlace entre el trabajador y el aspecto de las prestaciones en la nueva LOT.
a.- (Artículos 141 y 142)
1.- El último salario mensual devengado debe ser la base del cálculo de las prestaciones sociales al momento de finalizar la relación.
2.- Este cálculo se realizará con base en 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario.
3.- Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago generará intereses.
b.- ( Disposición Transitoria Segunda)
4.- La fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley es el mes de Junio de 1997. ("Momento en que corresponde la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera , el esquema acumulativo que hoy se reintaura")
c.- (Artículo 42)
5.- El patrono deberá cancelar cada trimestre 15 días de salario, con la finalidad de garantizar elpago de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado.
6.- Después de transcurrido el primer año el patrón deberá depositar al trabajador 2 días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional.
7.- Como concepto de prestaciones sociales, el trabajador recibirá el monto que resulte mayorentre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral.
8.- Si la relación laboral tiene una duración menor a los 3 meses, se deben cancelar 5 días por meso fracción.
9.- El trabajador recibirá el beneficio prestacional luego del tercer mes en el sitio de trabajo.
c.- (Artículo 143)
10.- Los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad, se mantienen en la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual.
11.- El trabajador decidirá en cuál de las modalidades serán depositadas sus prestaciones y debe ser informado cada 6 meses de los movimientos realizados en su cuenta.
12.- Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, a menos que el trabajador decidiere de forma escrita su acumulación.
d.- (Artículo 144)
13.- El trabajador tendrá derecho al anticipo de sus prestaciones por un monto de hasta el 75% de lo depositado.
14.- Los fondos pueden ser usados para la construcción , adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca , inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o sus familiares.
15.- El pago de las prestaciones sociales se realizará dentro de los 5 días siguientes al término de la relación laboral, de lo contrario se generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
e.- (Artículo 146)
16.- Los funcionarios o empleados públicos se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos.
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03/-05-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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