La preventa de viviendas tiene más regulaciones
La Ley que regula la preventa, construcción y entrega de desarrollos residenciales fue publicada este miércoles en la Gaceta Oficial Nº 39.912. Lea aquí los puntos clave de esta nueva norma.
-Las disposiciones contenidas en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria buscan sancionar el delito de estafa y otros fraudes del sector inmobiliario.
-Esta Ley "garantiza la inviolabilidad del derecho que tienen las personas a acceder a los planes y proyectos destinados a vivienda".
-El concepto de Estafa Inmobiliaria que se maneja en la Ley es: “Para estar presente ante la estafa inmobiliaria, es necesario que se tenga disposición del inmueble, tener vigente para ello el contrato de compraventa y transmisión de la propiedad de forma ilegal”
-Según la Ley, la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, es la responsable de ejercer la regulación, control y sanciones. Es un nuevo organismo que se crea.
-El artículo 19 establece que si el comprador decide terminar el contrato, así la vivienda este en proceso de construcción o aún no se ha empezado su construcción, éste debe notificar por escrito, al contratista y a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con un máximo de 90 días de anticipación.
-Mientras que el artículo 20 explica que el contratista debe reintegrar al comprador la totalidad de los montos dados en pago, dentro de un plazo de 30 días continuos, a partir de la fecha de notificación dada por escrito.
-El artículo 24 establece que el precio de la venta de la vivienda, en construcción o aún no construidas, debe ser calculado en base a la sumatoria de:
* El valor actual del terreno sobre el cual se edificará la obra.
* Costo total de la obra incluyendo urbanismo, áreas accesorias, servicios y equipamiento urbano.
* Costos financieros de los préstamos que reciba el constructor.
-En cuanto a los retrasos de la construcción, el artículo 26 expone que si el constructor tarda más de la fecha establecida en el contrato, deberá indemnizar al comprador, con un monto proporcional al tiempo de atraso, dos Unidades Tributarias (UT) por cada día de retardo.
-Para realizar denuncias, los compradores podrán acudir ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
-El artículo 40 establece las posibles sanciones a quienes incumplan, que van desde las 100 UT hasta las 2000 UT.
-De acuerdo al artículo 41, los constructores son los responsables de corregir las deficiencias o daños ocurridos a la vivienda por su negligencia. Quien no cumpla este artículo será sancionado con una multa de 2500 UT.
-El Artículo 42 explica que el funcionario de la Administración Pública que autorice la ocupación de las viviendas sin el otorgamiento de la habitabilidad respectiva, asume la responsabilidad civil, penal y administrativa. Mientras que el Ingeniero inspector, es el responsable de las irregularidades que avale en el cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de este artículo será sancionado con una multa 2500 UT.
El Mundo
03-05-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
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