martes, 15 de noviembre de 2011

La ubicación geográfica depreciará inmuebles

La vulnerabilidad sísmica y la región geográfica, los factores añadidos por la Asamblea Nacional a la fórmula presentada por los inquilinos para calcular el valor de los inmuebles, reducirán más los precios, según el reglamento de la ley para regularización y control de los arrendamientos de viviendas.

El reglamento, que ya fue refrendado por el presidente Hugo Chávez y saldrá publicado en Gaceta Oficial en los próximos días, crea dos coeficientes que se agregan al costo de reposición (calculado en función del tipo de construcción y el tamaño) y al porcentaje de depreciación.

El coeficiente de vulnerabilidad sísmica, que toma en cuenta el año de construcción y las normas vigentes para el momento, aumenta el valor de los inmuebles construidos después de 2001 (al multiplicarlo por 1,1) y mantiene el de los edificados entre 1983 y 2001.

Pero deprecia el valor del resto de los inmuebles al multiplicarlo por valores inferiores a 1.

El coeficiente es 0,9 si fueron erigidos entre 1967 y 1983; 0,75 si fueron construidos entre 1955 y 1967; 0,8 si fueron edificados entre 1939 y 1955 y 0,6 si fueron hechos antes de 1939.

El coeficiente de ubicación geográfica divide al país en 9 regiones. Solamente 2 (Capital y Oriente) tienen un valor igual o superior a 1, lo que mantendrá el valor del inmueble. El resto (Andes, Centro, Insular, Llanos, Occidente, Sur y Zulia) está por debajo de ese número, lo que depreciará las viviendas.

Expropiación. La ley sanciona con expropiación a los dueños de más de cinco inmuebles que cometan una falta por tercera vez. El reglamento agrega que también serán castigados con esa medida quienes se nieguen a pagar las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos.

El reglamento indica que los procedimientos para imponer sanciones se iniciarán a solicitud de la parte interesada o de oficio. Los acusados tendrán 15 días, después de ser notificados, para defenderse.

Después de que el organismo emita su fallo, los afectados podrán solicitar un recurso contencioso de nulidad ante los tribunales en un lapso máximo de 90 días.

ALEJANDRO HINDS
ahinds@el−nacional.com

El Nacional
15-11-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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