martes, 15 de noviembre de 2011

El alquiler será más alto en estados orientales y Caracas

La nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ya está vigente

Para calcular el canon de arrendamiento se tomará en cuenta la ubicación, el valor de reposición del inmueble y la depreciación

MAYELA ARMAS H.
martes 15 de noviembre de 2011 12:00 AM
A través del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda el Gobierno amplía la metodología que se aplicará para calcular la renta que podrán cobrar los propietarios.

El texto, que fue divulgado por el ministro de Comunicación, Andrés Izarra, en su cuenta de Twitter, señala que para la estimación del canon de arrendamiento se tomará en cuenta el valor de reposición del bien, la depreciación del inmueble, la vulnerabilidad sísmica y la ubicación geográfica.

Respecto a la ubicación de la vivienda, la norma presenta una tabla con calificaciones por zonas y, de acuerdo a ese tabulador, los estados orientales (Anzoátegui, Monagas y Sucre) y el Distrito Capital tienen las mayores valoraciones de 1,03 y 1, respectivamente, lo que significa que el alquiler sería más alto en esas entidades.

Para la región Insular (Nueva Esparta y territorios) la valoración es 0,94, en los estados andinos (Mérida, Táchira y Trujillo) es 0,82%, en Zulia es 0,65, en las entidades occidentales (Falcón, Lara y Yaracuy) es 0,62 al igual que en los Llanos. En el sur del país (Bolívar y Amazonas) la calificación es la más baja de 0,59.

Voceros de las redes de inquilinos comentan que para hacer esas valoraciones se analizaron las infraestructuras así como los niveles de ingresos.

El reglamento de la ley detalla los otros aspectos que se incluirán en el canon. Así indica que en el valor de reposición será incorporado el costo actual del inmueble y para determinar este costo se tendrá en consideración la estructura y los servicios de la vivienda.

Para la depreciación y la valoración sísmica, se incorporaron otros tabuladores que empleará como referencia el organismo supervisor del área .

La modificación de la Ley de Arrendamientos, que ya está publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 6.053, indica que el canon podrá revisarse anualmente, porque ese es el plazo establecido para los contratos. La evaluación de la renta puede hacerse antes de un año si el propietario ha efectuado en el inmueble mejoras con costo que supera 20% del valor del bien.

Desalojos

Además del canon de arrendamiento, el reglamento detalla el capítulo sobre desalojos.

Según la nueva Ley, el desalojo del inquilino procederá cuando éste, sin causa justificada, haya dejado de pagar cuatro alquileres, si ha destinado el inmueble a usos deshonestos, si ha ocasionado deterioros mayores a los provenientes del uso normal del inmueble o se incumple las normas de convivencia ciudadana.

Cuando se trata de haber dejado de cancelar la renta se explica que serán consideradas causas justificadas para la falta de pago cuando el inquilino presente insolvencia económica por un período de cuatro meses consecutivos y comprobables o que la insolvencia sea por una causa de fuerza mayor o caso fortuito, que sea comprobado.

También se considerarán causas justificadas de desalojo cuando el arrendatario padezca una enfermedad grave en estado terminal, cuando al arrendatario le sea declarado una incapacidad temporal y cuando los adultos mayores tengan alguna insolvencia económica.

El reglamento se extiende sobre las custodias y añade que si se materializa el desalojo judicial de un inmueble destinado a vivienda, los gastos que se generen por esa acción deberán ser cubiertos por el demandante (propietario), cuando la demanda se haya iniciado por la necesidad de ocupar el inmueble. En los otros casos corresponderá al demandado.

Agilizar procesos

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en sus disposiciones transitorias ordena, en un plazo de 60 días, la oferta de aquellas edificaciones que tienen más de 20 años destinadas al alquiler. La intención es que los inquilinos tengan la propiedad de esas viviendas.

Y para agilizar las ventas, en el nuevo instrumento legal se ordena acelerar la transformación de esos inmuebles de alquiler en propiedad horizontal, a fin de que las unidades habitacionales tengan condominios y se cumpla con la Ley de Propiedad Horizontal. Se obliga a los registros subalternos a autentificar de forma gratuita todos los documentos de condominio y se apunta que "los inmuebles se deben autenticar con la documentación que exista".

El Universal
15-11-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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