Artículo 51. Los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de un año, que podrá renovarse por preferencia de los inquilinos. Pudiendo los arrendatarios manifestar, antes de la culminación del lapso, su voluntad de no continuar con el contrato.
Artículo 53. A los contratos se les tiene que anexar la resolución mediante la cual la Superintendencia de Arrendamientos fija el correspondiente canon. Los arrendadores que hagan caso omiso de esto serán objeto de sanción.
Artículo 89. Al vencimiento del plazo del contrato, el arrendatario tendrá derecho preferente a seguir ocupando el inmueble siempre que esté solvente en el pago. El arrendador que incumpla esta disposición estará obligado a indemnizar al inquilino con 100 Unidades Tributarias por cada mes que estuvo fuera de la vivienda.
Artículo 130. Queda prohibido el exceso de cobro bajo coacción u otras modalidades que intenten desvirtuar el canon de arrendamiento establecido por la Superintendencia.
El Universal
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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