Cuando entre en vigencia la Ley, los propietarios de edificios arrendados tendrán 60 días para ofertarlos
El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, señala que el proceso de venta de los edificios que tienen más de 20 años destinados alquiler presenta vacíos legales.
Explica que esos vacíos se generan, porque el nuevo marco legal no indica si los inmuebles se tienen que transformar en propiedad horizontal, ni detalla los procesos que se le aplicarán a los propietarios que no oferten los inmuebles a los arrendatarios.
La Asamblea Nacional esta semana sancionó la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en una de sus disposiciones transitorias indica que luego de la entrada en vigencia del texto los propietarios de los edificios en alquiler tienen que ofertar las unidades a los inquilinos en 60 días.
El instrumento detalla que "por ser contrario al interés general de esta Ley, el monopolio sobre la vivienda en alquiler, por considerarse el arrendamiento de interés social, colectivo y con fines de utilidad pública, los arrendatarios que ocupen viviendas constituidas sobre edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento, tendrán el derecho a adquirirla, exceptuando del cumplimiento de la presente disposición a los pequeños arrendadores. A tal efecto el propietario procederá a realizar la preferencia ofertiva en un lapso no mayor de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".
En el proyecto que fue consignado por las organizaciones que agrupan a los inquilinos decía que si los dueños no realizaban la oferta de los edificios, éstos se expropiaban, pero durante la segunda discusión de la ley, ese aparte fue eliminado de la disposición.
Orta apunta que ahora no existe claridad sobre qué procedimientos se aplicarán cuando los dueños se nieguen a vender o los inquilinos no quieran comprar la vivienda.
La reforma de la ley, además de esa oferta, establece que el Gobierno revisará los contratos de arrendamiento y determinará la renta a cobrar.
El presidente de la organización, apunta que cuando entre en vigencia el texto los propietarios de las viviendas en alquiler tendrán que realizar una estimación del canon de arrendamiento y agrega que las modificaciones en los contratos se realizarán cuando se tengan que efectuar las renovaciones.
Según el texto, los contratos tendrán duración de un año, período que podrá extenderse. Ante ese plazo, el canon también se ajustará anualmente.
Para hoy se prevé la promulgación de la Ley.
El Universal
12-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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