martes, 19 de noviembre de 2013

Prescripción o terminación de la hipoteca *

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En el país no existe la obligación perpetua o eterna, si el acreedor no ejerce su derecho, lo pierde

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ


El dueño del inmueble pide al juez que declare extinguida la hipoteca que pesa sobre el bien. Para ello demanda a los herederos desconocidos de quien fue la acreencia. El tribunal admite la demanda y decreta el llamado de los sucesores del difunto según Acta de Defunción y Declaración Sucesoral correspondiente. En su oportunidad el Defensor Judicial presentó escrito de contestación de la demanda.


El demandante dice ser propietario del terreno y de la casa construida sobre él en virtud al documento inscrito en el Registro Subalterno Inmobiliario. Expone que se constituyó la hipoteca en el documento también inscrito en la misma oficina de Registro, para garantizar el pago del saldo deudor de una cantidad de dinero que recibió en préstamo. Afirma que desde el año 1982 (fecha de la constitución de la hipoteca) hasta el presente, han transcurrido más de treinta años, por ello demanda la prescripción o terminación de la hipoteca. Por último, fundamenta la solicitud en el artículo 1.952 del Código Civil y en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.


Liberarse de una obligación


En nuestra condición de abogados del solicitante explicamos que la prescripción es un medio de liberarse de una obligación. Esto supone la inacción, negligencia o abandono del titular de la acreencia en hacer efectivo su crédito durante un tiempo determinado. En Venezuela no existe la obligación perpetua o eterna, si el acreedor no ejerce su derecho, lo pierde. Sin embargo, la prescripción no opera de pleno derecho. ¿Qué significa lo afirmado? Debe ser alegada por el interesado en beneficiarse de ella, incluso, no requiere de la buena fe de quien pretenda gozar de sus efectos liberatorios establecidos en el artículo 1977 CC.


El juez declaró la prescripción o extinción de la hipoteca contra los herederos del acreedor o titular de la hipoteca porque constató que quedó terminada la obligación por el tiempo transcurrido desde el año 1982 hasta la fecha. Esto debido a que ni el acreedor ni sus herederos ejercieron sus derechos de cobro de la deuda que originó la hipoteca dentro del plazo que les concede la ley para hacerlo. En conclusión, por haber transcurrido un lapso de tiempo mayor al de veinte años se impuso la prescripción de la garantía hipotecaria. De seguidas, del tribunal fue emitido un Oficio al Registro Subalterno respectivo a los fines de que sea estampada la Nota Marginal en los Libros donde consta el documento de propiedad del inmueble, dándose por extinguida la hipoteca. 


Doctor en Derecho


asomivis@gmail.com


@UCV_MAR


www.protejase.com.ve


El Universal

17-11-2013
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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