viernes, 2 de agosto de 2013

Rechazan recurso de nulidad de Ley Contra el Desalojo

Un rechazo contundente al recurso de nulidad interpuesto por la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos a la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas fue expresado por el Movimiento de Inquilinos ayer en la mañana ante el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia.

La concentración reunió también a la Asociación de Inquilinos Bolivarianos de Venezuela y el Colectivo de Viviendas de Parque Central con el objetivo de entregar un documento donde se rechaza el citado recurso legal. También se denuncia la indefensión e impunidad en los casos de hostigamiento a inquilinos y se solicita obtener las viviendas a través de distintas modalidades.

Rigel Sergent, uno de los voceros del Movimiento de Inquilinos, explicó que defienden “una propuesta que nace del pueblo legislador y que fue apoyada por el presidente Chávez”.

Refirió que se trata de una agenda donde se involucra la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, activación de la Inmobiliaria Nacional y el logro de un porcentaje mínimo de las soluciones habitacionales que se generan de la Misión Vivienda. “Lo uno va concatenado a lo otro, por ejemplo, la activación de la inmobiliaria nacional creará un parque inmobiliario con viviendas en alquiler no especulativo”, dijo.

Explicó igualmente que mediante el artículo 84 de la Ley de Arrendamientos se estimula al sector privado para que oferte viviendas a los inquilinos. Igualmente se planteó que debe contarse con un refugio temporal o vivienda transitoria en caso de desalojo.

PODER BURGUÉS Y EXPROPIACIÓN

Aseguró Sergent que “el problema es que la mayoría de los dueños de estos inmuebles son propiedad de familias como Cohen, Tamayo, Brillembourg, Corporación Lógica, entre otros, y que se han movilizado jurídicamente”. Agregó que dicho “poder burgués quiere que ocurra en Venezuela como sucedió en España, que el Estado procedió a desalojar a los inquilinos”.

Respecto de la posibilidad de expropiación de los inmuebles expresó que el Movimiento de Inquilinos, en primera instancia, considera “absolutamente necesaria la aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley de Arrendamientos, la cual indica la obligatoriedad de venta del inmueble al arrendatario que haya alquilado por 20 años o más”.

LISETH CAMACARO R.

Ciudad CCS
01-08-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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