La Disposición Transitoria Novena de la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece:
“Los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma. Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren sin reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.”
Esta disposición establece que los cánones de arrendamientos que no sean retirados por los arrendadores o propietarios antes del 12 de noviembre de 2012, un año después de la publicación de la Ley en cuyo beneficio se haya hecho la consignación arrendaticia, perderán los cánones de arrendamiento consignados en los tribunales, ya que el mismo pasará a formar parte del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.
Los juicios de consignaciones de cánones de arrendamiento, son procedimientos judiciales llevados por el Poder Judicial, donde este ejerce la custodia del dinero propiedad del arrendador o arrendatario, a los efectos de probar la solvencia del inquilino, ante la voluntad del arrendador de no recibir el pago o ante la imposibilidad del inquilino de localizarlo o de aquel de poder realizar el cobro.
El Artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios derogada para lo relativo a vivienda, es muy clara al establecer “sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante”, por lo que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, no puede retirar los cánones de arrendamientos consignados, debido a que forman parte estas cantidades de juicio de oferta real inquilinaria en la cual la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda evidentemente no es parte. No debe una normativa disponer retroactivamente del dinero que han depositado los arrendatarios en favor de los arrendadores. Esta disposición prácticamente obliga al arrendador a retirar los cánones de arrendamientos, sin importar las consecuencias jurídicas que tenga este retiro.
El hecho de que cantidades de dinero consignadas como cánones de arrendamientos que son de propiedad exclusiva de los particulares beneficiarios, sean transferidas desde el Poder Judicial al Poder Ejecutivo, implica la trasferencia de las funciones de un Poder Público a otro Poder Público e implica la clara confiscación de los cánones de arrendamiento, donde el ejecutivo le pone la mano al dinero de los particulares, al igual que se pretende hacerlo con las prestaciones sociales, pero de manera más grave porque los propietarios perderán totalmente sus derechos. El hecho de que la mayoría de los propietarios y arrendadores del país estén desinformados sobre esta grave situación acentúa los efectos masivos de la disposición. Millones de bolívares propiedad de los arrendadores, pasarán a un fondo que no sabemos si en realidad va a beneficiar a los “pequeños propietarios”. ¿Podrán los propietarios ejercer contraloría social sobre el fondo? ¿Se rendirán cuentas sobre este grueso fondo que empezará a manejarse el 12-10-12?
Esta disposición implica otro claro atropello a la propiedad privada y los derechos ciudadanos. La Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) introdujo un recurso de nulidad contra esta inconstitucional disposición. Estas disposiciones que actualmente están en vigencia claramente serán en el corto o mediano plazo derogadas en beneficio del arrendamiento en Venezuela.
Por Abg. Roberto Orta Martínez. Twitter @robertoeorta Email: robertoeorta@gmail.com
APIUR
16-04-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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