La construcción privada se contrajo 13,5% en el cuarto trimestre de 2011, afectada por la menor disponibilidad de insumos básicos
A toda carrera se aprobó en octubre de 2011 la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos. Tras tres meses en vigencia, luego de su publicación en Gaceta Oficial en noviembre de 2011, las debilidades físicas y las altas expectativas del Ejecutivo en cuanto al objetivo de la norma han impedido su ejecución práctica.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri, aseguró que aunque la ley está en vigor “no ha sido posible que los venezolanos cumplamos con lo establecido en los parámetros: primero, porque no ha habido capacidad física para registrar a las 750 mil familias venezolanas que viven en alquiler y, en segundo lugar, porque el Ministerio de Vivienda y Hábitat no ha determinado el valor de reposición indispensable para la aplicación de la fórmula para calcular el canon de arrendamiento”.
“Nada de la ley se está haciendo”, afirmó durante una ponencia organizada por el gremio en Ciudad Guayana.
El órgano más importante creado por la ley es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, cuya conformación está establecida en el artículo 16.
El artículo 72 de este texto jurídico indica que los cánones de arrendamiento serán revisados por la Superintendencia “cuando hubieren transcurrido tres años después de cada fijación del canon”.
Baja pronosticada
De acuerdo con la Superintendencia -indicó Martini- se han registrado un promedio de 200 personas diarias. “Eso quiere decir que en 90 días hemos inscrito 18 mil familias que representan poco menos del 3% de las familias que alquilan”.
Las trabas en el camino, indican -a juicio de Martini- que el apuro legislativo respondía a fines políticos. “Esto demuestra que la ley es totalmente sin sentido, que se desarrolló con fines netamente políticos y perceptivos y la realidad es que no ha logrado resolver el problema de vivienda, por el contrario lo ha empeorado porque la oferta de alquileres es prácticamente inexistente, ha generado anarquía entre arrendadores y arrendatarios y lo vemos al observar personas que se encadenan en sus apartamentos o se mudan a los pasillos”.
El dirigente gremial sostuvo que el sector sigue afectado, “la oferta de alquileres está tendiendo a ser baja, la aplicación de la ley ha creado ese desequilibrio del cual advertimos”.
Manifestó que 50% de los alquileres del país están por debajo de Bs. 490 mensuales, mientras que 90% está por debajo de los Bs. 1.400. “Esa percepción o creencia del mercado especulador no pareciera que es verdad, ante esa realidad, partir de un precepto equivocado hace que la aplicación de la ley sea equivocada”.
Múltiples programas
El Ejecutivo nacional lanzó la semana pasada el plan de financiamiento para la adquisición de viviendas arrendadas Ahora es mi techo, ubicados en el municipio Libertador del Distrito Capital y los municipios Sucre, Baruta y Chacao del estado Miranda.
Este plan se suma a una docena de programas del Ejecutivo orientados al financiamiento para la adquisición de techos propios, en un país en el que el déficit habitacional supera los dos millones de casas.
Martini Pietri aseguró que este tipo de programas no tienen viabilidad hasta tanto no se cumpla con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. “Los recursos para el financiamiento deben bajar de las carteras hipotecarias, y ya se han hecho reuniones en la que la banca indica que esto no se puede aplicar así porque la gente no cumple con los requisitos o el edificio no cumple con la Ley de Propiedad Horizontal”.
Misión Vivienda
A juicio del titular de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, la Misión Vivienda tampoco ha solucionado el enorme déficit habitacional. “Lo vemos en las protestas de los damnificados, en la desesperación de la gente cuando empieza a invadir y en la ineficacia de la política de la Gran Misión Vivienda, sobre todo cuando el mismo Banco Central de Venezuela reconoce la escasez de materias primas para la construcción”.
Precisó que en las cifras totales de la Misión Vivienda se está involucrando la sustitución de ranchos por casa y las soluciones edificadas por el sector privado, que ocupan buena parte de las cifras totales de construcción.
El artículo 73 de la Ley de Arrendamientos establece que con el objeto de estimular la participación de la iniciativa privada en la construcción de viviendas, las empresas constructoras de desarrollos habitacionales de más de 10 inmuebles deberán destinar un mínimo del 10% de esas casas para el arrendamiento.
El artículo 79 indica que se garantiza que el arrendatario y su grupo familiar no pasen más de 10 años en condición de arrendatarias, por lo tanto, al cumplir 10 años de construcción, los propietarios o propietarias tendrán el compromiso de ofertar la venta al arrendatario.
A juicio del presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, estas disposiciones deprimen la construcción de inmuebles.
Correo del Caroní / Ciudad Guayana
02-03-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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