martes, 20 de septiembre de 2011

Estiman que Ley de Alquileres limita disposición de la propiedad

El proyecto de Ley de Arrendamientos impone multas de 50 a 1.000 unidades tributarias y por reincidir en las faltas se expropiará

La Comisión de Administración y Servicios la próxima semana enviará a la plenaria del Parlamento la reforma de la Ley de Arrendamientos y a juicio de los inmobiliarios esa modificación del marco legal limita la disposición de la propiedad privada y cambia la figura de las expropiaciones, porque no son por causa de utilidad pública e interés social.

El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, considera que ante las últimas disposiciones aprobadas se busca "disminuir la propiedad de los inmuebles alquilados, perpetuando a los inquilinos en las viviendas".

Esta semana los diputados aprobaron las últimos artículos para concretar el informe final y las disposiciones que tuvieron el visto bueno fueron las correspondientes al método de cálculo de arrendamiento, las sanciones y el procedimiento de venta de las viviendas que están ubicadas en los edificios destinados al alquiler.

En una de las disposiciones transitorias se ordena a los propietarios de los edificios en alquiler y de vieja data a vender las viviendas a los inquilinos en un lapso de 180 días, luego de la entrada de vigencia del texto. Si los propietarios no realizan la oferta en el lapso previsto en la ley, la Superintendencia de Arrendamientos publicará carteles dos veces a la semana por 30 días solicitando la presencia de los dueños de los edificios. Si los dueños no comparecen, el organismo expropiará los inmuebles.

Según el texto, la Superintendencia de Arrendamiento determinará el valor de venta de los inmuebles y para ello será considerado el estado de las bienhechurías, "en ningún caso se tomarán en cuenta para el cálculo el valor de la tierra, los factores de ubicación y los precios de mercado".

Roberto Orta señala que dichos artículos limitan el atributo de la disposición de la propiedad privada que está previsto en el artículo 115 de la Constitución, debido "a que nadie puede ser obligado a vender o a comprar".

Apunta que ante la fijación del precio de venta "se desconoce el valor de la tierra de los edificios en arrendamiento, lo que implica confiscar los terrenos, al no reconocerse su valor".

Sanciones

Las expropiaciones no sólo se contemplan por el incumplimiento de la disposición transitoria sobre la venta de inmuebles, también están previstas en las sanciones.

El propuesta de ley se contemplan multas entre 50 y 1.000 unidades tributarias (3.800 bolívares a 76.000 bolívares). El texto agrega que si el propietario reincide una vez en las faltas las multas se duplican y a la tercera vez se le expropian los bienes siempre que posea más de 5 inmuebles.

En su análisis del texto, el presidente de Apiur comenta que "todas las multas son para el propietario y son extremadamente altas" y añade que "las expropiaciones por reincidencia en multas desnaturaliza la figura de la expropiación que es por causa de utilidad publica o interés social".

Sin aclarar

Roberto Orta señala que existen aspecto en el proyecto que generan dudas, debido a que en las disposiciones finales no se deroga la congelación de alquileres y por ello, expresa que "los arrendamientos, después de la vigencia del marco legal, seguirán regulados".

El abogado apunta que tampoco fue derogada la Ley contra los Desalojos Arbitrarios de Vivienda, de manera que "ello afecta la recuperación del inmueble alquilado, sin importar la causal de desalojo".

En el proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos todos los artículos correspondientes a los desalojos, remiten a la ley que autorizó el Gobierno. Ese texto indica que si las autoridades fallan a favor del dueño del inmueble, los inquilinos no podrán abandonar la casa, hasta que no hayan conseguido una vivienda.

El Universal
17-09-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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