Y es que apoderarse de lo ajeno sin pagar por ello es un delito
RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK
Imagínese usted que es propietario de una moto, con la cual trabaja haciendo mandados para una empresa, a cambio de un sueldo. De repente, lo detiene un fiscal de tránsito y le pide los papeles de la moto. Usted saca su título de propiedad y demás recaudos de identificación personal. Sin embargo, el fiscal le exige que presente la cadena titulativa de todos los componentes de la moto, es decir, el certificado de origen desde que fue fabricada la moto en China, hasta que fue adquirida directamente por usted. Mientras tanto, la moto será retenida por la autoridad y puesta a disposición de una cooperativa gubernamental que la utilizará "provisionalmente" hasta que usted consiga todos los recaudos correspondientes. Y de llegar ese día, se considerará indemnizarlo con el valor original de la moto, pagadero con unos bonos de vencimiento en el año 2021. Ni pensar en términos capitalistas como la indexación o el lucro cesante.
O suponga usted que es propietario de un taller mecánico y un día el Gobierno se presenta y le indica que ese servicio ahora lo va a prestar un consejo comunal de la zona, en virtud de que usted ha venido atendiendo sólo a clientes de una determinada tendencia política. Además, se le informa que ese consejo requiere de todo el inmueble, mobiliario y herramientas de su propiedad, las cuales se toman por la fuerza sin pagar precio alguno.
Pagarle algo...
Finalmente, imagine que suscribió un contrato con una persona para producir y vender naranjas. Para ello, invirtió buena cantidad de dinero en sembrar y adquirir maquinaria y envases para su distribución. A los meses de haber realizado la inversión, la otra parte decide tomar posesión directa del negocio. En tal virtud, lo desocupa de su centro de producción y le dice que está estudiando la posibilidad de pagarle algo por los bienes que haya dejado. Y al usted quejarse ante un tribunal, se amenaza a sus abogados con meterlos presos.
¿Cuál será el mejor calificativo jurídico para describir estas conductas? Habrá quien piense que se trata de unas medidas necesarias en una sociedad socialista (o nacionalista, en el caso de los nazis), pero habrá otros que con mucha razón calificarían esto de robo, pues el hurto no lleva la violencia que acompañan las medidas gubernamentales de esta naturaleza. Y es que apoderarse de lo ajeno sin pagar por ello es un delito, así se cuente con el permiso de algún rey sin corona.
Seguramente, con estos precedentes habrían muy pocas personas interesadas en ser motorizados o propietarios de un taller mecánico o una hacienda de naranjas. Pero la Revolución avanza.
rchavero@hotmail.comi
El Universal
18-01-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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