miércoles, 18 de enero de 2012

Colombia / Cánones de arrendamiento de contratos posteriores a 2003 subirán 3,73%

Los cánones de arrendamiento para la vivienda en el país están regulados por la ley 820 del 10 de julio de 2003. (Foto: Archivo / VANGUARDIA LIBERAL)

Definido el índice de precios al consumidor del 2011 queda claro también en cuánto se puede incrementar la tarifa de arrendamiento para vivienda, a aquellos que tengan contratos posteriores al 10 de julio de 2003.

Hay que recordar que en el país el monto autorizado para el incremento de los cánones de arrendamiento depende de la fecha en la que se suscribió el contrato.

Los contratos de arrendamiento que fueron suscritos después del 10 de julio de 2003 deberán ajustarse con la inflación (índice de precios al consumidor) anual nacional del año anterior.

Dado que, según el reporte del Dane, la inflación de 2011 cerró en 3,73%, los cánones de arrendamiento de vivienda, para estos contratos suscritos podrán incrementarse en esa cifra.

Para los contratos anteriores al 10 de julio de 2003, el incremento autorizado es el de la meta de inflación fijada por el Banco de la República. Es decir que para 2012, estos contratos podrán ajustar el canon a 3%.

De esta manera, si usted paga $700 mil por el arriendo de un apartamento, y su contrato es anterior al 10 de julio de 2003, entonces le podrán le podrán aumentar el canon hasta en $21 mil, y si su contrato es posterior a esa fecha le podrán ajustar la tarifa del arriendo en $26 mil 110.

Cabe recordar que el ajuste en el canon de arrendamiento sólo se puede hacer después de que el contrato se haya vencido.
Estas reglas aplican para los precios de los arrendamientos de las viviendas, para las tarifas de inmuebles comerciales e industriales el canon se ajusta de acuerdo con lo que pacten las partes.

Otro límite al canon

El director ejecutivo de la Lonja Propiedad Raíz de Santander, Julio César Ardila, aclaró que los cánones de arrendamiento de vivienda nunca podrán pueden exceder en 1% el valor comercial de los inmuebles arrendados.

“La estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente del inmueble”, explicó el directivo.

Por ejemplo, si la vivienda arrendada tiene un avalúo catastral de $40 millones, el canon de arrendamiento no puede exceder los $800 mil.

vanguardia.com
10-01-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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