Luís Quintana
Un plazo de tres meses tienen los empleadores que adeuden sus aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov) para solicitar un convenimiento de pagos que les permita ponerse al día con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), según lo establece la resolución 171 del Ministerio de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial 39.777 de fecha 13 de octubre de 2011, que circuló este viernes.
Si los patronos no solicitan el convenimiento de pago, pueden ser objeto de averiguaciones administrativas por parte del Banavih. Si hay indicios de responsabilidades penales, se remiten al Ministerio Público (MP), de acuerdo con el artículo 89 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, vigente desde 2008.
El texto plantea los lineamientos para realizar convenimientos de pago de las deudas pendientes al FAOV, instrumento que "juega un rol fundamental en la ejecución de los proyectos de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)", según señala uno de sus considerandos. La GMVV es un programa del Estado que promueve la construcción a fin de dar respuesta a la demanda habitacional en el país.
Este fondo está constituido por aportes obligatorios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y sus patronos. Equivale a 3% del salario integral del empleado: 1% es retenido del sueldo de la persona y 2% lo consigna el empleador.
La resolución publicada en Gaceta Oficial especifica que el Banavih podrá suscribir convenios con el empleador para el pago de deudas correspondientes al 2% aportado por la empresa. Ese acuerdo debe tener un plazo de cancelación de mínimo tres meses y máximos 18 meses. Tiene que incluir el cálculo de los rendimientos de las cuentas de ahorro de cada trabajador.
Mientras, las deudas por el 1% que es retenido al empleado debe ser cancelado en su totalidad al momento de firmar el convenimiento de pago. En ningún caso se acordarán los pagos en plazos, ni tampoco se podrán celebrar convenios con empleadores que reincidan en el incumplimiento de su deber de cancelar los aportes al FAOV.
Al pago adeudado se le debe sumar la multa establecida en el artículo 91 de la Ley. Se trata de 200 unidades tributarias por cada aporte no enterado. El texto legal ordena que el empleador debe enterar los aportes los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Este jueves, una comisión del Ministerio de Vivienda y Hábitat (Minvih) introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de revisión para garantizar que los patronos -públicos y privados- cumplan de forma oportuna con los aportes al Faov. Este Fondo tiene por objeto permitir a toda persona el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal.
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15-10-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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