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Éste es parte del diálogo entre un ejecutivo de ventas de una inmobiliaria de Maracaibo y Carmen Navarro, bionalista, de 28 años, madre de un niño de cuatro años, y en busca de un apartamento para alquilar:
-Estoy interesada en el apartamento del sector Grano de Oro. El de 3.500 bolívares.
—¿Quienes lo ocuparían?
—Mi esposo, mi niño y yo.
—Ummm... ¿Tienes un niño? ¿Qué hace tu esposo?
—Sí. De cuatro años. Mi esposo trabaja en la administración pública. Es relacionista público.
—Okey. Los dueños están temerosos de alquilar a personas que tengan niños... Tú sabes, por la nueva Ley de Arrendamiento. La condición es que firmes el contrato bajo figura jurídica; es decir, a nombre de una empresa. Búscate a un amigo que tenga una empresa y hacemos el contrato.
—¡Pero señor! ¿Y quién me garantiza que no me van a sacar cuando quieran sin darme el tiempo estipulado para las personas que tienen niños para buscar otro lugar donde vivir?
— Es que ese es el problema mi vida. Que los propietarios no quieren negociar con gente que tenga niños por esa razón. Es la única manera de alquilarte el apartamento.
El testimonio de Navarro es similar al de David Zerpa, técnico eléctricista y padre de dos niñas, de tres y nueve años, respectivamente, a quien le solicitaron lo mismo, por sugerencia del abogado del propietario de la vivienda a alquilar, en Sierra Maestra, al sur de Maracaibo.
Las experiencias demuestran que esta es la nueva modalidad que están utilizando algunas inmobiliarias o propietarios directamente, en Maracaibo, para arrendarle una vivienda a personas que tengan niños, dejando entrever la condición como una limitante para las personas con esta condición.
Tal exigencia viola el artículo 13 del proyecto de Ley de Arrendamiento introducido por el Movimiento Pobladores ante la Asamblea Nacional y cuyo estatus es el de 52 artículos discutidos, del total de 166 que contiene el documento.
Aunque el título del articulado sobre las discriminaciones reza: “De los anuncios de prensa”, el reglamento prohibe la exigencia de algunas condiciones, entre ellas la de no tener niños.
“Quedan prohibidos los avisos o anuncios de prensa o de cualquier otro medio de publicidad en los cuales: 1.- Se exija como condición para el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas la circunstancia de no tener niños, de estar en estado de gestación, la de ser extranjero el arrendatario o subarrendatario, así como establecer discriminaciones relativas a raza, sexo, credo, profesión o condición social. (...)”, explica el artículo.
“Como la mayoría de la gente necesita alquilar porque está conformando una familia y, por ende, puede haber niños, para no perder el negocio aplican la modalidad de la figura jurídica a riesgo y responsabilidad del propio arrendatario de quedarse sin vivienda”, denuncia Zerpa.
Ante la situación, el presidente de la Cámara Inmobiliaria del Zulia, Carlos González, asegura que “no es la solución y la Cámara no está de acuerdo ni auspicia este tipo de comportamiento de inmobiliarias o propietarios”.
González detalla que la exigencia sin duda se debe al temor al proyecto de Ley de Arrendamiento. Sin embargo, sostiene que la condición de arrendar bajo la figura de empresas “es buscar acomodo a una situación que ya no lo tiene. Esa actitud pudiera generar después un problema si el arrendatario demostrara que tiene niños y que fue, de alguna manera, obligado a firmar un contrato así por la necesidad de una vivienda”.
El empresario lamenta que con el temor al proyecto de ley y las actitudes que algunos propietario e inmobiliarias han tomado el resultado final será la escasez en la oferta de viviendas para alquilar. Sin embargo, sopesa al expresar que “aunque se sabe que el débil jurídico es quien no tiene vivienda, con todo lo expuesto en el proyecto de ley, pareciera que ahora va a ser el propietario del inmueble”.
A juicio de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) la medida obedece también al temor a la resolución de desalojos arbitrarios.
“La gente también teme a esta resolución pues evita el desalojo del arrendatario si fuera necesario. Pero la medida de firmar el contrato bajo la figura de empresa no tiene ningún efecto legal, pues la condición del inmueble la determina no quien lo alquila, sino su uso. Y en estos casos su uso es para la vivienda familiar, aunque esté arrendada por una empresa”, explica el presidente de la Apiur, Roberto Orta, quien agrega que la asociación de propietarios está participando en sesiones complementarias de la discusión del proyecto de Ley de Arrendamiento en la AN.
Orta aclara que es una falsa creencia de los propietarios el pensar que si el arrendatario tiene niños no se le puede alquilar. “Se sabe que es deber de los padres, no del propietario del inmueble, darle vivienda a sus hijos. Por lo tanto, el arrendatario debe cumplir con sus deberes. Pero hay que recordar que esta práctica de simular un contrato con una empresa no rompe la protección a la familia, pues el uso del inmueble sería de vivienda familiar”, reflexiona.
Panorama
01-08-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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