Ana Marina Rodríguez, defensora pública, señala que quien tiene la posesión de un inmueble (inquilino) no puede ser perturbado. Enio Perdomo
Mayela Armas H.
El pasado seis de mayo entró en vigencia la Ley Contra los Desalojos Arbitrarios, y ese texto, según Ana Marina Rodríguez, defensora pública primera en materia de inquilinato y defensa del derecho de la vivienda, "quiere evitar que los propietarios tomen la justicia por sus propias manos en las desocupaciones de viviendas".
Considera que son preocupantes los comentarios que se han generado sobre el texto acerca de que limita los alquileres y que los arrendados se quedarán con los apartamentos. "Esta ley garantiza la propiedad, lo que no queremos es que los dueños de las unidades incurran en conductas delictivas".
El nuevo instrumento prohíbe las desocupaciones forzosas y contempla nuevas instancias para autorizar los abandonos de inmuebles, como las audiencias conciliatorias en el Ministerio de la Vivienda.
De acuerdo al contenido de la ley, si no se logran acuerdos en las audiencias, los dueños pueden acudir a los tribunales, y si los jueces fallan a favor de los propietarios, la disposición de los bienes se logrará cuando el despacho de la Vivienda haya conseguido destino habitacional a los inquilinos.
Ante lo previsto en el texto, los juicios en materia inquilinaria por ahora están en suspenso. La defensora explica que esa suspensión responde a las revisiones que se están realizando de los casos. "Es necesario determinar que los inquilinos tienen asistencia jurídica".
Prioridad: la posesión
Ana Marina Rodríguez indica que cuando se alquila un inmueble a un tercero se mantiene el derecho de propiedad, pero se transfiere el derecho de posesión que es el uso, goce y disfrute del bien. "Cuando transfiero el derecho y lo perturbo, por ejemplo cambiando las cerraduras, estoy incurriendo un acto arbitrario".
En los arrendamientos ¿la prioridad le corresponde al que tiene la posesión?
Quien tiene la posesión no puede ser perturbado, no de la manera como se está haciendo actualmente, que es irresponsable. Si una persona decide suspender la relación arrendaticia tiene que cumplir con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual indica que si un inquilino tiene 10 años le corresponde una prórroga legal de 3 años. Aquí los únicos que imparten justicia son los jueces y no se puede sustituir al juez, eso es un desalojo arbitrario. Cuando se realizan acciones forzosas se viola el artículo 183 del Código Penal y esa disposición señala que cualquiera que arbitraria, clandestina o fraudulentamente se introduzca o instale en un domicilio ajeno, será castigado con prisión de 15 días a 15 meses. El domicilio es de quien lo habita y en mi domicilio no se puede actuar de manera arbitraria.
Existen casos donde los jueces autorizan los desalojos, pero los inquilinos no abandonan los inmuebles.
Las sentencias se tienen que ejecutar. En el decreto de Ley Contra los Desalojos Arbitrarios los jueces ofician al Ministerio de la Vivienda para que busque un refugio o solución habitacional, y ello es lo que garantiza al propietario que se cumplirá la decisión del juez. Lejos de atentar contra la propiedad, la garantiza. Si el inquilino no tiene a donde ir, el Estado se encargará de buscarle el destino habitacional.
Pero el Estado puede tardar en conseguir el destino, actualmente tiene prioridades como los damnificados y los beneficiarios del nuevo plan de vivienda. Por lo tanto, el propietario no puede disponer de manera inmediata del bien.
El propietario tiene que esperar por los pasos del proceso judicial, los lapsos están establecidos en las leyes, no se puede saltar ningún paso. Aunque tenga urgencia, no puede hacer desalojos arbitrarios. En la Ley Contra los Desalojos se contempla un procedimiento en el Ministerio de la Vivienda y por esa vía se intenta llegar a una solución amistosa, y si no se logra es cuando se puede ir por la vía judicial.
¿Esta ley no ampara a los inquilinos morosos?
Hay unos que han dejado de pagar su renta, es verdad, pero hay inquilinos que no están al día porque tienen una situación económica difícil y esa mora no es propiciada por ellos mismos. Algunos inquilinos están enfermos y notifican sus atrasos a los propietarios.
Pero ¿qué sucede con aquellos casos que no corresponden a enfermedades?
El propietario tiene la opción de demandar para lograr que esa persona le reintegre el inmueble, lo que no puede hacer es tomar la justicia por su propia mano. Le hemos advertido a los propietarios que deben ser respetuosos de las leyes para que no exista un Estado anárquico. Estamos en un Estado de derecho y además este es un Estado garantista. Han atacado la Ley Contra los Desalojos y este texto garantiza la propiedad y permite al inquilino enterarse de que existen acciones en su contra.
Verificación
En enero el TSJ suspendió las acciones judiciales contra los inquilinos y en la ley se mantiene esa medida ¿cuál es la razón para la suspensión? ¿Por qué no se acatan las decisiones?
Fueron suspendidos por la necesidad de verificar que las personas que han sido demandadas estén contando con la asistencia jurídica, que se les garantiza el ejercicio pleno de su derecho a la defensa.
¿Eso significa que los juicios serán revisados?
Se está verificando que cada inquilino tenga la defensa. La Ley establece que la suspensión no será menor a 90 días hábiles ni mayor a los 180. Todos están suspendidos por ese período previsto en el texto.
Casos
El pasado mes de febrero comenzaron las actividades de la Defensa Pública en materia de Inquilinato y Vivienda.
Según Ana Marina Rodríguez, entre febrero y mayo la instancia atendió a 5.932 usuarios, 702 conflictos fueron solventados y se realizaron 73 amparos y, de esa cantidad, cuatro ya tienen audiencia.
El Universal
20-06-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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