martes, 3 de diciembre de 2013

Videos | Maduro firma decreto de control de alquiler de locales

El jefe de Estado firmó un decreto de control de los alquileres de locales en centros comerciales, los cuales ahora no podrán exceder de Bs. 250 por m2. Es su primer decreto bajo sus poderes habilitantes

Andrés Tovar.- El Presidente Nicolás Maduro aprobó un decreto especial de control y regulación de los arrendamientos vinculados al comercio, en el marco de las nuevas medidas económicas que presenta este viernes
“Encontramos sobresaturación de 1000 y 2000% de alquileres en centros comerciales sin ninguna explicación” precisó Maduro, agregando que, desde la publicación del decreto, el alquiler de locales comerciales no podrá exceder de 250 bs el metro cuadrado y el monto por concepto de condominio no podrá exceder del 25% del canon de arrendamiento. 

Asimismo, precisó que estará prohibido arrendamiento de locales comerciales con moneda extranjera y el cobro de algún pago distinto al que aparece en el contrato. Asimismo, quedan sin efecto los ajustes a los cánones de arrendamiento.

“Antes del 24 de diciembre tendremos la Ley para regular los arrendamientos de locales comerciales en Venezuela” sentenció el mandatario sobre el decreto, el primero decretado bajo sus poderes habilitantes.


EL ARTICULADO

Maduro anunció el decreto especial de Control y Regulación de los Arrendamientos vinculados al comercio, considerando que “es potestad del Ejecutivo nacional la función administrativa, inquilinaria y la protección de las actividades económicas de los particulares, que es necesario acabar con el arrendamiento especulativo y explotador en procura de las relaciones arrendatarias justas y socialmente responsables que combatan la realidad que el marco jurídico, ideológico del capitalismo ha impuesto favoreciendo la constituciones de relaciones arrendaticias injustas, especulativas y explotadoras que debemos superar para fortalecer la economía nacional”.
La norma incluye los siguientes artículos:

Artículo 1: Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales e industriales o de producción regulado en el presente decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el respectivo decreto con rango, valor y fuerza de ley en el marco de la Ley Habilitante otorgada por el Presidente de la República.

Artículo 2: A partir de la fecha de publicación del presente decreto, hoy en Gaceta Oficial, los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de vivienda u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones u oficinas, edificaciones de uso educacional, de médicos asistenciales, centro comerciales y en general, cualquiera clase de locales destinados al funcionamiento y desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios no podrán exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado. 

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29-11-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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