Instamos al inquilino a devolver el inmueble solvente de los servicios de luz, agua y aseo...
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
Actuando en nombre de nuestro poderdante, acudimos al tribunal a demandar al inquilino por cumplimiento del lapso de la prórroga legal arrendaticia. Expusimos ante el juez que desde diciembre de 1979 hasta noviembre de 2007 nuestro representado suscribió varios contratos de arrendamiento a tiempo determinado sobre un inmueble constituido por una casa que sirve de vivienda del inquilino.
Explicamos asimismo a la autoridad judicial que en enero de 2008 el dueño arrendador le envía una comunicación al inquilino donde le ofrece en venta el inmueble siguiendo la cláusula específica del contrato de arrendamiento. Se detalla en ese escrito que de no estar interesado en comprar, comienza a correr el lapso del cual goza como inquilino de la prórroga legal del término de duración del contrato de arrendamiento que los une y, en consecuencia, opere la desocupación inmediata.
La petición de entrega del inmueble por vencimiento de la prórroga legal se apoya en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Además se exige al inquilino que pague por indemnización de daños y perjuicios determinada cantidad de dinero, ello acorde a la cláusula respectiva del contrato de arrendamiento, y que es equivalente a 1/5 parte del canon de arrendamiento diario multiplicado por los días de demora en la entrega del inmueble desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió. Instamos al inquilino a devolver el inmueble solvente de los servicios de luz, agua y aseo, de forma que presente los recibos y solvencias el día que se produzca el desalojo del inmueble.
Llegada la fecha para dictar la sentencia, el tribunal lo hace en los términos siguientes. Declara Con Lugar la demanda y:
1) Ordena al arrendatario a que entregue desocupado de bienes y personas el inmueble, en el mismo buen estado en que lo recibió.
2) Condena al inquilino a pagar al demandante la cantidad de bolívares equivalentes a 1/5 parte del canon de arrendamiento diario multiplicado por los días de demora en la entrega del inmueble; contados los días de demora desde la fecha de la sentencia hasta el día de la entrega efectiva del inmueble.
3) Obliga al demandado a entregar el inmueble, solvente de los servicios de luz, agua y aseo urbano, para lo cual se exhorta al inquilino a que presente los recibos y las solvencias el día que se acredite la desocupación del inmueble. Mediante la vía planteada, el propietario arrendador recuperó su inmueble.
Doctor en Derecho
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El Universal
01-12-2013
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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