martes, 3 de diciembre de 2013

Conozca el Decreto Especial de Control y Regulación de los Arrendamientos vinculados al Comercio

El Presidente Nicolás Maduro aprobó un decreto especial de control y regulación de los arrendamientos vinculados al comercio, en el marco de las nuevas medidas económicas que presenta este viernes.

La norma jurídica presentada por el Presidente este viernes está dividida en los siguientes artículos:

Artículo 1: Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales e industriales o de producción regulado en el presente decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el
respectivo decreto con rango, valor y fuerza de ley, en el marco de la Ley Habilitante otorgada por el Presidente de la República.

Artículo 2: A partir de la fecha de publicación del presente decreto, hoy en Gaceta Oficial, los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de vivienda u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones u oficinas, edificaciones de uso educacional, de médicos asistenciales, centro comerciales y en general, cualquiera clase de locales destinados al funcionamiento y desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios, no podrán exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado.

Artículo 3: El monto correspondiente por concepto de condominios, resultante del correspondiente prorrateo de los gastos comunes de condominio, en función de las alícuotas que corresponden a cada propietario del arrendamiento o arrendatario, no podrá exceder del 25% del precio del canon de arrendamiento mensual indicado en el artículo segundo del presente decreto.

Artículo 4: A partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela quedarán sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamientos y documentos de condominio de inmuebles destinados para el comercio de industria o la producción que establezca:

A.- Cánones de arrendamientos en monedas extranjeras.
B.- Valoración de activos o valor agregados intangibles, tales como relaciones, reputación y otros similares.
C.- Ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.
D.- Cánones o pagos de cualquier tipo sobre las bases de porcentajes por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario.
E.- Penalidades, regalías o comisión contemplada en el contrato de arrendamiento, documento o reglamento de condominio, así como cualquier otro instrumento que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento.
F.- Multas al arrendador por la no apertura del local comercial, por apertura fuera de horario o cierre anticipado.
G.- Las imposiciones por arreglos de fachadas o vitrinas por incumplimiento.
H.- Cualquier otras penalidades, regalías o comisión de apariencia pafiscal.

Artículo 5: Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamientos mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos, en los que se desarrollen actividades comerciales queda prohibido:

A.- El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendataria.
B.- La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
C.- La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes o inmuebles vinculados con la relación arrendataria.
D.- La admisión de contratos de arrendamientos por parte de empresas extranjeras.

Artículo 6: Las controversias surgidas por las aplicación del presente decreto serán dirimidas a solicitud de parte interesada con la intermediación del Ministerio con competencia o la instancia bajo su adscripción que esta señale.

Artículo 7: Se insta a todos los órganos y entes del Poder Ejecutivo nacional a supervisar el cumplimiento de lo ordenado en el presente decreto, en aras de lograr una justa distribución de la riqueza para atender los requerimientos y necesidades más sentidas de la población.

Artículo 8: El Vicepresidente Ejecutivo, el Ministro de la Presidencia del Despacho y el Ministro para la Vivienda y Hábitat quedan encargados del siguiente decreto.

Artículo 9: Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dada en Caracas, a los 29 días del mes de noviembre año 2013.

Maduro aclaró que estas medidas son transitorias y espera, en el marco de la Ley Habilitante, dar a conocer la ley que regule los alquileres comerciales antes del 31 de diciembre del presente año.

Con información de AVN.


Tus Metros
29-11-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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