El boleto debe incluir la póliza de seguros
Fátima Remiro.- Las normas para la adquisición de un plan de cobertura de gastos médicos para viajeros internacionales y contra pérdida, hurto o robo del equipaje fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.308, de fecha 4 de diciembre de 2013.
Aquí le decimos lo que debe saber sobre esta medida.
* Los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, acuáticoy aéreo internacional y las agencias de viaje tiene la obligación de ofrecer a las personas que se trasladen con origen o destino al territorio nacional un Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y por la pérdida, hurto o robo de equipaje.
*Los prestadores de servicios turísticos internacionales y las agencias de viaje deben notificar a los turistas, al momento de la venta del pasaje sobre el carácter obligatorio de la compra de la póliza para viajeros.
* La póliza que deben adquirir los viajeros debe tener, al menos, una duración de 45 días contínuos.
* Los prestadores de servicios de transporte turístico internacional aéreo deberán incluir en cada boleto o pasaje vendido y como cobro adicional a la tarifa el monto correspondiente a la póliza.
*Los prestadores de servicios turísticos de transporte aéreo, sea de forma directa o a través de las agencias de viaje deberán remitir posteriormente a los proveedores los importes por la venta del plan de seguros.
*El costo del plan de cobertura será adicional al costo del boleto y las agencias de viajes o aerolíneas deberán notificar el monto específico de dicho plan a los turistas.
*Los proveedores de este plan de seguros deben estar autorizados por el Ministerio de Turismo.
*La cobertura de este plan deberá amparar a los turistas que compren boletos y embarquen en viajes originados en el territorio nacional con destino fuera del mismo, así como también los turistas que adquieran boletos y embarquen en viajes originados en el exterior con destino al territorio nacional.
* Cada plan deberá ser contratado conforme a siguiente:
- Una vigencia del viaje específico con hasta 45 días contados al momento en el que pasajero inicia su viaje al exterior o con destino a Venzuela.
- Amparar los gastos médicos generados por accidentes y enfermedades sobrevenidas ocurridas en cualquier parte fuera del país sin exclusión alguna o cuand se trate de turistas cuyos viajes sean originados en Venezuela y solo con cobertura dentro del territorio nacional.
-Señalar específicamente los servicios incluidos.
-Señalar en cada plan el monto máximo de cobertura por gastos médicos de emergenciay por accidentes sobrevenidos. Dicho límite de cobertura no deberá ser menor a 25.000 Derechos Especiales de Giro (DEG equivale Bs. 9,68). Es decir, la cobertura no deberá ser menor a Bs. 242.
-En caso de pérdida o robo de equipaje el monto máximo será hasta 600 DEG.
*Los prestadores de servicio turístico deberán informar a los turistas de la compañía proveedora del Plan de Seguro.
La medida entra envigencia desde su pubilcación en la Gaceta Oficial.
El Mundo
16-12-2013
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