viernes, 1 de junio de 2012

Dueños deberán devolver montos cobrados en exceso

Todo monto cobrado por encima del canon máximo establecido por la dirección nacional de arrendamiento inmobiliario de uso comercial deberá ser devuelto al inquilino, según la propuesta que la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional discutirá la próxima semana.

El artículo 24 del proyecto de ley de regulación y control del arrendamiento inmobiliario prohíbe el cobro indebido, entendido como cánones distintos a los calculados por el organismo gubernamental, mientras que el 77 veta el cobro en exceso bajo coacción.

En ambos casos quienes incumplan no sólo deberán reintegrar el dinero al inquilino, sino que también tendrán que pagar multas de entre 300 y 400 unidades tributarias, que equivalen a entre 27.000 y 36.000 bolívares al valor actual del indicador del Seniat.

La propuesta también indica que los propietarios de inmuebles y las administradoras ­cuando éstas sean las encargadas del cobro­ tendrán responsabilidad solidaria en la devolución del monto pagado en exceso, que generará intereses a la tasa pasiva de la banca.

Los reclamos para el reintegro de alquileres se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, que incluye una instancia administrativa antes del juicio, y prescribirán en un lapso de 10 años contado a partir de la última fijación del canon por parte de las autoridades.

Más castigos. La sanción de entre 300 y 400 unidades tributarias, la más alta de las señaladas en el proyecto, también aplicará a quienes incumplan los artículo 52, que obliga a abrir una cuenta bancaria para cobrar la renta, y el 68, que ordena la inscripción en el registro que creará el Gobierno.

Las multas irán de 200 a 300 unidades tributarias (18.000 a 27.000 bolívares) cuando se desacate la obligación de remitir el contrato a la dirección nacional de arrendamiento en los 60 días posteriores a su firma o violen el derecho del arrendatario al uso y goce pacífico del inmueble.

Un castigo igual se impondrá en caso de incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la garantía. Los artículos 41 y 42 establecen que el depósito o la fianza no podrán exceder del equivalente a 3 mensualidades del canon de arrendamiento.

Las sanciones serán de entre 100 y 200 unidades tributarias (9.000 a 18.000 bolívares) para quienes cobren por exhibir inmuebles en oferta de alquiler o no asuman el costo de las reparaciones (corresponderán al propietario cuando el monto supere 5% del canon).

Esta multa también aplicará a los dueños que cobren por condominio más de lo permitido (el equivalente a 40% de la renta), a los inquilinos que realicen mejoras sin autorización y a ambas partes cuando entreguen o devuelvan (según el caso) el inmueble en malas condiciones.

En cada estado. La dirección nacional de arrendamiento inmobiliario de uso comercial, que supervisará al sector según el proyecto de ley, será un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Estará adscrito al Ministerio de Comercio y deberá crear oficinas en cada estado, municipio y dependencia federal para garantizar el cumplimiento de la ley en todo el país.

El diputado Tito Oviedo declaró en ANTV que esta norma es necesaria para terminar de derogar la ley vigente desde 2000 y que la próxima semana será discutida en la Comisión para enviarla a plenaria lo más pronto posible.

El parlamentario agregó que, aunque habrá un tratamiento distinto al otorgado al alquiler de viviendas, no serán permisibles los altos márgenes de ganancia ni habrá lugar para la especulación.

Proceso largo

Al igual que la Ley para Regularización y Control de los Arrendamiento de Viviendas, aprobada en noviembre de 2011, la propuesta para los alquileres de locales comerciales y afines tiene un mecanismo para demandar que incluye una etapa administrativa previa al juicio.

El artículo 89 precisa que el interesado deberá consignar una solicitud ante la dirección nacional de arrendamiento inmobiliario de uso comercial para iniciar el procedimiento, que empezará con una audiencia conciliatoria en la que cada una de las partes expondrá sus alegatos. El artículo 97 agrega que sólo cuando la audiencia no sirva para solucionar el conflicto entre las partes el interesado podrá acceder a los órganos jurisdiccionales, donde también habrá una audiencia de mediación.

Entorno Inteligente
30-05-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es

http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/

No hay comentarios:

Publicar un comentario