Quedan fuera de la regulación las empresas del sector público
En la propuesta no se permite la cartelización y por ello se indica que no permitirá la fijación directa o indirecta de precios
MAYELA ARMAS H.
La Asamblea Nacional acelera la redacción de la Ley Contra Monopolios. El primer papel de trabajo contempla la declaratoria de utilidad pública de los bienes que se utilizan en la producción de insumos de primera necesidad y además impone más vías para expropiar.
La subcomisión de Desarrollo Económico, que está adscrita a la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, inició la revisión de la propuesta de marco legal y se declaró en emergencia.
El diputado Hugbel Roa señaló que en un lapso de 10 días se debe tener listo el proyecto para que sea revisado por la Comisión y luego enviado a la plenaria del Parlamento.
Ese primer papel de trabajo señala que se tiene por objeto fomentar el desarrollo económico y sostenible del aparato productivo nacional , "mediante la prevención, corrección, eliminación, prohibición y sanción de conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas y, en general, de todas aquellas prácticas que afecten o puedan impedir participación de todos los productores, distribuidores o comercializadores de bienes".
Ante las prácticas prohibidas se impone un conjunto de sanciones, que van desde multas hasta expropiaciones.
El capítulo de las sanciones indica que "se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, distribución y comercialización de bienes esenciales o de primera necesidad así como los medios producción de importancia estratégica".
Se agrega que "el Ejecutivo podrá iniciar el procedimiento de expropiación de los bienes pertenecientes a los agentes económicos que incurran en cualesquiera de las prácticas prohibidas de la Ley (...) y se podrá ordenar la ocupación temporal e incautación mientras dure la expropiación".
Más regulaciones
La Ley regulará a las personas naturales o jurídicas sean nacionales o extranjeras y exceptúa a las empresas públicas.
El texto dice que "quedan expresamente excluidas de la aplicación de la Ley las personas jurídicas de derecho público, que realicen actividades de carácter estratégico para el desarrollo económico o estén vinculadas con la producción de bienes de primera necesidad".
Los disposiciones no permiten la cartelización y detalla que en los contratos no se permitirán las siguientes prácticas: fijar directa o indirectamente los precios de compra y venta de bienes; condicionar las relaciones comerciales de bienes con la intención de crear situaciones de escasez, y limitar la producción, distribución y comercialización así como el desarrollo del conocimiento, científico y tecnológico.
La Ley además crea una Superintendencia Nacional Antimonopolio, que tendrá como órgano auxiliar al Ministerio Público.
RESTRICCIONES
• El artículo 9 del papel de trabajo de la Ley Contra Monopolios señala que están prohibidas aquellas conductas en las que "un solo agente económico en su condición de productor, distribuidor, comercializador tiene un dominio sobre las condiciones de precio, cantidad y características de determinados bienes que coloca en un espacio económico, los cuales tienen la particularidad de ser homogéneos, no contar con productos o servicios sustitutivos que puedan reemplazarlos".
• Ese mismo artículo dice que no se permitirá que "un número reducido de agentes económicos, con o sin vinculación jurídica entre sí, pero con conciencia de ser interdependientes en sus decisiones, detentan la condición de productores, distribuidores, comercializadores o prestadores de un bien específico, ejerciendo de esta manera el dominio total sobre las condiciones de precio y cantidad".
El Universal
23-05-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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