Sector privado contra la pared por nueva Ley Contra la Estafa Inmobiliaria
Informe especial
En Gaceta Oficial n°39.912 apareció la nueva Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, que es inconstitucional, según expertos, por crear un régimen distinto al previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, interfiriendo con los entes muncipales. Por otro lado, la normativa impone una Dirección central que regulará todo lo concerniente al desarrollo inmobiliario privado, generado mayor burocracia y más demora por trámites. En esa Dirección también recae la facultad de sancionar a los supuestos estafadores, siendo ese juicio algo discrecional porque no sería llevado a ningún tribunal. Sin embargo, quizá uno de los mayores males que trae consigo la Ley es la obligación de presentar un precio fijo del proyecto y mantenerlo, a pesar de que son conocidos los problemas como la inflación y la falta de materiales.
La reacción del gremio no se hizo esperar, siendo la Cámara Inmobiliaria de Venezuela la primera organización que resaltó que la “Ley Contra Estafa Inmobiliaria aleja aun más solución a la crisis de viviendas del país”. El presidente de la Cámara, Aquiles Martini Pietri, destacó que lo punitivo de la Ley se ve cuando, ante un escenario complicado para el desarrollo urbanístico, se castiga a los promotores imponiéndoles una multa de 2 Unidades Tributarias y la obligación de pagar el alquiler de su cliente por cada día de retraso en la entrega de la obra.
Agregó Martini Pietri que nadie construirá bajo este nuevo marco legal, por ser injusto, lo que afecta a las miles de familias que esperan una vivienda digna.
Tips de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria
Artículo 7: La Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat creará un registro nacional de sujetos vinculados al sector inmobiliario, como constructoras, contratistas, productoras, y promotoras de viviendas, además de que podrá requerirles cualquier información. A estos sujetos la Dirección los investigará y, si así lo determinase, estaría en capacidad de sancionarlos.
Artículo 9: La preventa, venta o enajenación de bienes inmuebles destinados a viviendas solo podrá iniciarse cuando se hayan realizado todos los trámites municipales, regionales y nacionales, y estos hayan sido aprobado por la Dirección central.
Artículo 12: Se debe presentar al inicio de un proyecto de vivienda una fianza bancaria de fiel cumplimiento que sea equivalente al 100% del precio total de la obra.
Artículo 14: Se establece que los contractos deberán contener el precio de venta al público de la vivienda en proceso de construcción o aun no construida, así como la fecha de culminación del desarrollo, que en ningún caso podrá exceder los 24 meses de duración.
Artículo 24: El costo del inmueble será calculado de acuerdo con el valor actual del terreno, el costo total de la obra y los costos financieros de los préstamos que reciba el constructor, contratista, productor y promotor de viviendas.
Artículo 26: En ningún caso el comprador de vivienda en proceso de construcción o aún no construida soportará el impacto económico derivado del retraso o la mora en la culminación o entrega de la obra, y el promotor deberá pagar una multa de 2 Unidades Tributarias por cada día de retraso, así como el alquiler del cliente.
Artículo 34: La Dirección central deberá dar visto bueno a los planos y proyectos que garanticen la dotación de los servicios, y ninguna obra podrá comenzarse sin ello.
Dice el Gobierno
En palabras del ministro de Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria pondrá "orden" en el sector privado inmobiliario. Denunció que antes de la Ley, miles de familias fueron estafadas y nadie respondió por ello.
Más reacciones
Emilio Urbina Mendoza, especialista en Derecho Urbanístico, aclaró que la “solución mágica” más esperada por el Ministerio Público “ha resultado un retroceso inaceptable tanto de esquemas como del modelo resucitado”. Explicó que "lamentablemente" la nueva Ley Contra la Estafa Inmobiliaria resucitó una terminología y revivió los peores bemoles de un sistema constitutivo de “permisos”, afortunadamente erradicado en Venezuela con la publicación de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987. Al revivir el “síndrome de la permisología” esta Ley, que debería abordar con más detalle el delito de estafa, se entromete con el desarrollo histórico de la materia de procedimientos urbanísticos.
Impacto mediático
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, valiéndose de mecanismos democráticos, hace esfuerzos para defender los derechos económicos y sociales de sus agremiados así como los de la sociedad en general, porque el drama de la vivienda es uno que necesita de la participación de todos para resolverse. Es por ello que la organización emitió a pocos días de ser publicada la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria en Gaceta Oficial una comunicación donde advierte sobre el peligro real que significa esta normativa para el desarrollo urbanístico del país. El documento fue difundido en medios como Globovisión, Informe 21, Noticias 24, Notitarde, El Informador de Barquisimeto, El Universal, entre otros.
¿El futuro?
Las soluciones habitacionales que están al alcance de los venezolanos, especialmente de las personas de escasos recursos y de los jóvenes, son cada vez más limitadas. No sólo la Ley de Arrendamiento ha generado la disminución de la oferta de unidades para alquiler, que era una de las vías en la que muchas familias podían encontrar una residencia, sino que ahora, con la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, cualquier iniciativa privada deberá pasar primero por muchos controles que causarán demora. Lo más preocupante es que, debido a la situación económica inestable, muchos empresarios probablemente paralizarán sus proyectos o directamente decidirán no apostar por nuevos desarrollos.
Sorprende que, a pesar de que el Gobierno asegura que la Misión Vivienda Venezuela ha sido un éxito rotundo, exista la necesidad por parte de las autoridades nacionales de establecer cada vez más restricciones sobre el aparato productivo privado, a menos que su intención no sea sencillamente regular y defender a las personas, sino doblegar y castigar por motivos políticos.
Vínculos de interés
Gaceta Oficial n°39.912 con Ley Contra la Estafa Inmobiliaria
Camara Inmobiliaria de Venezueal
11-05-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
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