miércoles, 16 de mayo de 2012

El Estado no pagará pasivos de las empresas que expropie

Con esta disposición los trabajadores no podrán reclamarle al Gobierno por sus pagos

07:09 a.m. | Gleixys Pastrán C. .- Las empresas que sean expropiadas o nacionalizadas tendrán la obligación de pagar cada uno de los pasivos laborales generados a sus trabajadores.

Así lo ordena el artículo 67 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, donde se expone que no se considerará una sustitución de patrono cuando "después del cierre de una entidad de trabajo el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes (independientemente de que sean los mismos trabajadores y sean las mismas instalaciones)".

Además, explica el artículo 67, "las deudas del patrono con los trabajadores serán canceladas por dicho patrón o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado".

El subtítulo de "Efectos y Solidaridad", del capítulo Sustitución de Patronos, expone que durante cinco años, el patrono de las empresas expropiadas deberá contribuir "solidariamente", con el nuevo patrono, en este caso con el Estado.

Los empresarios tendrán la "responsabilidad solidaria" de colaborar con el nuevo patrono en materia laboral; es decir, sobre los contratos individuales, las convenciones colectivas, los usos y costumbres.

La ley hace hincapié en que esta colaboración será durante cinco años, contados a partir de la fecha en que la sentencia de adquisición forzosa quede firme.

Otra de las nuevas disposiciones de la ley, es que si al trabajador no le conviene -según sus intereses- el cambio de patrono, tendrá apenas tres meses y no seis, como lo ordenaba la LOT anterior, de renunciar y solicitar el pago de sus prestaciones u otros pasivos laborales.

Un capítulo desmejorado
Mariolga Girán, abogada especialista en derecho laboral, refiere que los cambios realizados al capítulo de Sustitución de Patronos refleja desmejoras para los trabajadores y beneficia únicamente al Estado, cuando haga adquisiciones forzosas.

"El cambio más profundo en la sustitución de patronos es que este no opera en caso de expropiaciones; es decir, la persona expropiada va a quedar con todo el pasivo laboral, sin la empresa y, además, sin la capacidad de acceder al capital para pagar los pasivos", explica.

Con esta disposición los trabajadores no podrán reclamarle al Gobierno por sus pagos, porque este se exonera de esa obligación. Pero además, dice Girán, el patrono no tendrá capital para pagar todos los pasivos. En la LOT anterior quien fuera el nuevo patrono debía responder por las prestaciones, no se hacía distinción entre Estado o sector privado y aclaraba que al momento del cambio de titularidad, sería el nuevo jefe quien cargaría con los pasivos.

Otra desmejora entre la LOT vieja y la nueva es que antes el patrono debía apoyar al jefe entrante al término de un año y ahora son cinco años de prescripción, tiempo que parece exagerado para un empresario que quedará sin compañía y además deberá pagar los pasivos.

Girán indica que el trabajador tenía seis meses para renunciar, ahora solo cuenta con tres meses "tiempo que no es suficiente para evaluar al nuevo patrono y tomar la decisión de irse de la empresa".

"Aquí el único ganador es el Estado que se exonera de pagar las deudas cuando expropia. Esto es tan grave que aún no podemos evaluar sus consecuencias", advierte la abogada.

El Mundo
15-05-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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