miércoles, 16 de mayo de 2012

BCV prohibió a la banca el cobro de comisiones en cuentas de nómina

El Banco Central de Venezuela (BCV) prohibió a la instituciones bancarias el cobro de comisiones y cargos en las cuentas nóminas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt), según se explica en la resolución publicada en Gaceta Oficial número 39.920, del 11 de mayo de 2012. "Se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos por parte de instituciones bancarias a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas con motivo de la apertura y/o falta de mantenimiento de saldos mínimos de cuentas nóminas", indicó el instituto emisor. La medida se aplica considerando que los órganos y entes del Estado deben proteger los beneficios de índole socioeconómico de las trabajadoras y trabajadores derivados de la relación de trabajo, se explica en la exposición de motivos de la resolución. En el artículo 102 de la nueva Lottt se prohíbe el cobro de comisiones bancarias y se establece que "ninguna entidad financiera podrá negarse, abstenerse o presentar impedimentos para la apertura de cuentas de nómina para el pago de salarios". El BCV publicó también en la misma Gaceta Oficial la lista de las tasas de interés para la adquisición de vehículos modalidad cuota balón, operaciones con tarjetas de crédito y financiamientos destinados al sector turismo. El instituto emisor fijó en 16,31% la tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio, bajo la modalidad de cuota balón, que regirá para mayo de 2012. En el texto oficial se resuelve, además, que las operaciones con tarjetas de crédito tendrán una tasa máxima de 29% y una mínima de 17%. Asimismo, se estipula en 3% anual adicional lo que podrán cobrar los bancos por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes, se indica en el aviso oficial de la autoridad monetaria. El instituto emisor estableció en 11% la tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por los bancos a los créditos destinados al turismo. En tres puntos porcentuales puede reducirse la tasa activa de los prestadores de servicio que reciban créditos preferenciales, de acuerdo con la Ley de Crédito para el Sector Turismo. Manuel López F/ Archivo CO Caracas

Correo del Orinoco
15-05-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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