Aseguran que las cooperativas tienen grandes oportunidades con la nueva LOT (Créditos: SXC)
Mariana Martínez Rodríguez.- Las empresas tienen tres años para eliminar la figura de la tercerización a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.
En este caso las franquicias o franquiciados quedan en el limbo. Se desconoce si el Ejecutivo las va a prohibir en las áreas medulares.
Fuentes de las empresas que usan intensamente esa figura aseguraron que estas personas se convierten en empresa, a su vez les pagan a subalternos, manejan rutas y dinero propio para ejecutar las actividades.
Tanto esta figura de "franquicias" como las "cooperativas" se han convertido en pequeñas empresas que prestan un servicio.
En un foro en el Iesa sobre los cambios en la legislación laboral, Federico López, relacionista industrial, alerta que estas figuras también pueden encubrir una relación laboral de dependencia.
Sin embargo, considera que en el caso de las cooperativas, que gozan de una legislación particular, pueden ser una oportunidad de constituir negocios bien establecidos para favorecer a un grupo de trabajadores.
"Si las cooperativas son para evadir derechos u obligaciones legales, es mejor que no lo hagan. Pero si son para mejorar derechos entonces está bien".
El experto considera que se trata de una figura legal siempre y cuando no sea algo fraudulento.
El problema está en que según expertos "la gran mayoría de las cooperativas son fraudulentas, solo 10% de las que se constituyeron permanecen activas".
El dirigente sindical Froilán Barrios explicó que los tercerizados no pueden ser removidos por las empresas. Pues en todo caso es la contratista la que puede salir de estos trabajadores. Pero recuerda que la nueva ley ordena la total absorción de estos.
Los expertos desconocen a partir de qué momento entrará en vigencia la ley, pero no descartan que en la Gaceta Oficial se diga que aplica a partir del 1° de mayo.
Qué dice la nueva legislación
La Ley Orgánica del Trabajo modificada por la vía Habilitante establece en su artículo 47 que "no habrá más simulaciones de la relación laboral".
Asimismo, en su artículo 48 ordena la desaparición de las empresas intermediarias, que contratan y pagan el salario cuando realmente el trabajador labora para otro patrono.
El artículo elimina las empresas que están dentro de otras empresas haciendo lo mismo pero con trabajadores divididos: a unos les pagan unos beneficios y a otros no les pagan nada porque son de las contratistas.
También hace referencia a las empresas "inventadas por los patronos", que según señala, son empresas de maletín de los mismos dueños, pero donde contratan a trabajadores para decir que no tienen nada que ver con ellos.
El artículo 49 establece la prohibición de poner a los trabajadores a firmar contratos mercantiles para decir que no es una relación laboral, sino una relación comercial.
Este mismo apartado dice que solo se permitirán empresas contratistas "de verdad", que según la ley son aquellas que hacen trabajos eventuales, de construcción, de reparaciones, que no están hechas para simular la relación laboral.
La ley da tres años para legalizar estos contratos y eliminar estas figuras.
Informar a los trabajadores
En el foro del Iesa una de las recomendaciones dadas a las empresas es que estudien la ley y bajen más información al trabajador sobre los cambios hechos, de manera que todos la manejen y se eviten focos de dudas.
En materia de jornada y prestaciones aún hay muchas dudas.
El Mundo
04-05-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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Muchas gracias por la información Henry.
ResponderEliminarSaludos,
Maria Isabel Torralva
a todos nos conviene el que tenga ojos que vea
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