lunes, 13 de febrero de 2012

Prevén usar justicia comunal al cesar al personal del hogar

La forma natural de concluir la relación laboral es la reunión fraterna

Para los trabajadores residenciales no aplican las horas extras ARCHIVO
YANETH FERNÁNDEZ

En la nueva Ley del Trabajo se plantea protección especial a la participación laboral desde la residencia. En el proyecto del Ley del Proceso Social de Trabajo se establecen patrones para finalizar la relación laboral de quienes participan como mantenimiento de una vivienda, atención a una familia o persona, choferes, jardineros, niñeras, entre otros oficios de esta índole.

De acuerdo al borrador, "la forma natural de separación de la participación en el proceso de trabajo desde un hogar o familia es la reunión fraterna que permita consolidar el amor y la ternura que se haya cosechado durante la permanencia en la participación". En caso de ser una petición, tanto del trabajador como de la familia, se plantea la notificación con 15 días de anticipación o pagándole el salario equivalente a 15 días.

Entre las causas justificadas por una familia para dar por terminada la relación con el trabajador, sin la reunión fraternal y sin el aviso previo de 15 días, se encuentran el abandono del trabajo, falta de honradez, falta de respeto a los miembros de la familia.

Se justificará la desincorporación voluntaria de un trabajador doméstico cuando éste manifieste maltrato, falta de seguridad, higiene y malas condiciones donde debe realizar sus acciones. Para ello, se incorpora el concepto de "Justicia Comunal", donde "las comunidades serán instancias de avenimiento".

En caso de una desvinculación justificada, vencimiento del contrato u otra causa ajena a la voluntad de las partes, se establece una indeminización equivalente a la mitad de los salarios que el trabajador haya devengado en el mes inmediato anterior por cada año de servicio prestado. Si se produce por causa injustificada, el pago será el doble.

Trabajo desde residencias

Al igual que en la normativa vigente, se establece que el salario de quien labora desde el hogar para una empresa no podrá ser inferior al sueldo devengado por aquellos trabajadores con igual labor que participan desde la empresa. Cuando los centros laborales desarrollen trabajos solamente desde las residencias, fijarán el monto del salario que se paga para trabajos similares en la localidad.

Se deberá llevar un libro de registro con los datos de quienes participan en las labores.

A los trabajadores que participan en el proceso de trabajo desde su residencia no se les aplican las disposiciones sobre la jornada laboral, horas extraordinarias y trabajo nocturno por la modalidad de su participación.

El Universal
10-02-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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