viernes, 18 de noviembre de 2011

Nueva Ley de Arrendamiento: Limitan las acciones de desalojo

Los derechos que la Ley de Regularización y Control de Arrendamiento establece para beneficiar a los arrendatarios y arrendatarias son irrenunciables.

Será nula toda la acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.
A tal efecto, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la ley, es nulo y los servidores públicos y servidoras públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

Desalojos

En cuanto a los desalojos de los inmuebles bajo contrato de arrendamiento, la ley precisa que sólo se procederá cuando la acción se fundamente en cualquiera de las causales siguientes:

En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, para tal fin.

En la necesidad que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o algunos de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado.
También procede el desalojo si el inquilino o inquilina destina la vivienda a usos deshonestos, o cause daños mayores al inmueble.
Y cuando se violen normas de convivencia.

Pruebas

El arrendatario o arrendataria deberá demostrar por medio de pruebas contundentes ante la autoridad administrativa y judicial que necesita su inmueble.

Pero, esta notificación tendrá que hacerla con por lo menos 90 días continuos a la finalización del contrato.

Infractores

Los infractores de la ley serán sancionados por la Superintendencia de Vivienda con multas.

Éstas oscilan entre cien y cuatrocientas unidades tributarias.
El monto de las multas pasarán a ser parte del Fondo de Protección al Inqulino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.
Conviene señalar que toda persona con necesidad de vivienda, que esté en capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual, debe inscribirse en la Superitendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

EL IMPULSO
17-11-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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