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La Asamblea Nacional aprobó este jueves el artículo 76 del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece que todas las personas con necesidad de vivienda y que estén en capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual deben inscribirse en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Así se acordó durante la segunda discusión del referido proyecto de ley, realizada este jueves en sesión ordinaria del Parlamento. En esta oportunidad fueron discutidos y aprobados un total de 34 artículos.
Hasta la fecha se han discutido 77 artículos de los 152 que conforman esta normativa legal.
La Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda, figura que está contemplada en el proyecto de la llamada Ley de Arrendamiento administrará y regulará lo relacionado con el alquiler en el país.
La creación de la superintendencia está contemplada en el proyecto de Ley de Arrendamiento, según lo establece el artículo 16 de la normativa. Esta institución tendrá como competencia coordinar las políticas referentes a la materia inquilinaria, en todos los municipios del país, de acuerdo con el artículo 17 de la normativa. El nuevo ente también administrará el fondo para la protección de los inquilinos.
Diosdado Cabello, el diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), indicó que esta ley reivindicará a más de 150 mil familias que viven en situación de arrendamiento.
Otros artículos de importancia aprobados en la plenaria son el 73, el cual establece que constructores deben destinar 10% de los inmuebles a ser arrendados; y el 74, que obliga al constructor a informar respecto de la cantidad de viviendas con fines de arrendamiento.
La iniciativa, producto del esfuerzo mancomunado entre todos los sectores de la sociedad venezolana, ha promovido la participación colectiva para la elaboración de esta ley, la cual tiene como premisa humanizar los alquileres y establecer un equilibrio entre inquilinos y propietarios.
También prevé proteger y garantizar el derecho humano a una vivienda y hábitat adecuado para todas las personas y familias, especialmente de quienes se encuentran en situación de discriminación por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, estado civil, clase social, así como en otros casos de vulnerabilidad o marginación por discapacidad, enfermedades terminales, entre otras.
La discusión de los artículos restantes se hará el próximo martes 10 de octubre en la sesión ordinaria prevista a las 2:00 de la tarde.
Agencia Venezolana de Noticias
07-10-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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