domingo, 26 de junio de 2011

Temor en los condominios

Temor en los condominios

Elías Santana

Consultorio. El asunto no es contra la propiedad horizontal

Con angustia nos llaman y escriben muchos propietarios de apartamentos en Caracas. Sucede que hace varias semanas la Dirección de Inquilinato hizo llegar una comunicación a las empresas administradoras del país, solicitando una serie de documentos para crear un registro de inmuebles destinados a alquiler en Venezuela.

De no entregarse lo solicitado, el ente público, ahora adscrito al Ministerio de Vivienda y Hábitat (por resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 39.608, anunciaba que podría sancionar a las empresas. Algunas administradoras quizás no tuvieron la oportunidad o la guía profesional para leer con detenimiento la comunicación, en cuyo encabezado (en el extremo superior derecho) se identifica como remitente oficial y directo a la Dirección de Inquilinato.

Si bien la carta solicita poder verificar la titularidad de cada inmueble administrado, se está refiriendo a viviendas en alquiler. Pues el ente obviamente no tiene competencia en otro ámbito, por ejemplo viviendas en propiedad horizontal. Ciertamente la redacción y los términos de la carta podían generar confusión, dado que la mayoría de las administradoras o inmobiliarias tienen diferentes negocios en paralelo: Compra y venta de viviendas, administración de edificios en propiedad horizontal y administración de edificaciones destinadas a alquiler.

Entonces, algunas empresas dirigieron a juntas de condominio cartas exigiendo la comprobación de la titularidad de cada apartamento, para cumplir con el requisito que ellos entendieron se les estaba solicitando. En algunos casos, la empresa sugirió que si había sanciones para la administradora serían aplicadas, derivadas, a los propietarios que no presentasen los documentos con celeridad.

Lo primero, es que la idea de un registro nacional en el ente encargado en la materia de inquilinaje es razonable y apropiada. Claro, dados los tiempos de incertidumbre y cambios acelerados o irrespeto de las normas, toda solicitud oficial genera un esperable clima de desconfianza. Se entiende.

Segundo, no afecta a los edificios en propiedad horizontal ni a las empresas dedicadas únicamente a su administración.

Tercero, si llegase a haber sanciones serían para el destinatario de la comunicación. La empresa no tendría competencia para derivarlas a su cliente.

Cuarto, lo que sí debe hacer toda empresa de administración de propiedad horizontal es constatar que efectivamente cada persona que actúa como tal es ciertamente el copropietario, especialmente a la hora de asumir la junta de condominio, pues la Ley de Propiedad Horizontal pone como requisito tal condición. Pero eso no tiene que ver con la fulana carta oficial.

Quinto, si algún ente privado o público desea comprobar dicha titularidad basta consultar en los registros en los que se protocolizaron todas las transacciones de cada unidad residencial o las posteriores ventas.

Finalmente, el país necesitaría que alguna instancia supervise la actuación de las empresas que prestan servicios administrativo a los condominios. Pues hasta ahora únicamente cuando hay expresa violación de contrato se puede acudir al Indepabis. Situaciones como el uso ilegal del fondo de reserva de un condominio, con la excusa que sea pero sin contar con la aprobación de la asamblea, continúan ocurriendo. En este caso, la carta de Inquilinato y el requerimiento de algunas administradoras a comunidades en propiedad horizontal no aplican para ellas, no hay nada que temer.

CORREO DEL CARONÍ
25-06-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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