Jennifer Hrastoviak
Arrendadores y arrendatarios disiparon dudas sobre la Ley en foro realizado en el HOTELPuertas del Sol
Los comerciantes neoespartanos recibieron información acerca de los beneficios de la Ley de Arrendamiento publicada el 23 de mayo de este año en Gaceta Oficial 40.418. La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, realizó un foro el viernes 11 de julio en el HOTEL Puertas del Sol, para explicar con detenimiento los alcances de la normativa.
Luis Fermín, presidente regional de la CIV, destacó que la mencionada ley, reactiva el sector comercial, pues se tomó en consideración las propuestas que surgieron en mesas de trabajo. Se eliminaron trámites burocráticos, y la Superintendencia de Precios Justos (Sundee), como ente regulador, solo interviene si existe controversia entre el arrendador o el arrendatario, lo que da mayor libertad a los involucrados.
La doctora Teresa de Borges, abogada y asesora de la CIV, fue la encargada de exponer a los presentes paso por paso la ley de Arrendamiento, mientras que Carlos Alberto González, primer vicepresidente de la CIV, explicó todo lo relacionado a contrataciones, contenido y disipar dudas.
Participaron comerciantes, corredores inmobiliarios afiliados o no a la Cámara Inmobiliaria y propietarios de centros comerciales.
Según el artículo 32 de la Ley, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación será determinada por el arrendador y el arrendatario aplicando alguno de los siguientes métodos acordados entre las partes:
1) Canon de arrendamiento fijo: se toma como base el valor actualizado del Inmueble dividido entre 12 meses y entre el área arrendable, obteniendo el canon por metro cuadrado, luego se multiplica este valor por el área a arrendar y por el porcentaje de rentabilidad, establecido en 12% para el primer año de la relación arrendaticia. Cuando se trate de Centros Comerciales y/o Locales Comerciales completamente nuevos, el porcentaje de rentabilidad anual establecido podrá ser como máximo 20% sólo para el primer año.
2) Canon de arrendamiento variable con base en porcentaje de ventas: Se establecerá como referencia el Monto Bruto de Ventas por el arrendatario, expresadas en la Declaración Regular del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si hubiere una Declaración Sustitutiva, el porcentaje del monto allí reflejado será sumado al porcentaje de ventas del mes siguiente. El porcentaje a aplicar sobre el monto de ventas realizadas será definido por las partes y oscilará entre el 1% y 8%, quedando esto claramente establecido en el respectivo contrato. Para casos de operaciones comerciales cuya actividad principal sea entretenimiento, las partes podrán convenir porcentajes entre 8% y 15%.
3) Canon de arrendamiento mixto compuesto por porción fija más porcentaje de ventas: La porción fija en ningún caso será superior al 50% de lo que corresponde a un canon de arrendamiento fijo, según lo establecido en el numeral 1. El porcentaje de ventas en ningún caso será superior a 8%, según lo establecido en el numeral 2. Cuando el porcentaje de ventas supere el doble de la porción fija, el canon mensual será el que resulte de aplicar lo establecido en el numeral 2, suprimiéndose la porción fija, quedando todo esto claramente establecido en el respectivo contrato.
Residencial
Luis Fermín, presidente regional de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, indicó que la reactivación del sector residencial es una necesidad imperiosa. Llama a la instalación de una mesa de trabajo sobre este tema, así como se hizo con el sector comercial. “Con las mesas de trabajo se demostró que el Gobierno y el sector privado puede llegar al entendimiento”, apuntó Fermín.
Sol de Margarita
15-07-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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