martes, 5 de noviembre de 2013

Ley de Ordenación de Territorio, una estructura paralela contrapuesta al Estado

ENTORNO URBANO

ALFONSO LINARES 

Ordenación y gestión

Se encuentra para ser aprobado en segunda discusión por la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio, un instrumento que forma parte integral del andamiaje jurídico que ha venido montando el régimen que nos gobierna desde 1999, para implantar el "Estado Comunal", una estructura paralela contrapuesta al Estado federal y descentralizado establecido en la Constitución. 

De sancionarse este proyecto de ley, las competencias y responsabilidades en materia de ordenación y gestión territorial y urbanística que constitucionalmente tienen las gobernaciones y municipalidades, quedarían reducidas a la mínima expresión y sujetas a la voluntad única del Ejecutivo Nacional.

Es que el instrumento aludido contempla, entre otras medidas de claro fin centralizador, la creación de órganos tales como la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio (constituida íntegramente por funcionarios dependientes de ministerios) y las llamadas Autoridades Regionales (que serían designadas directamente por el Presidente de la República, una para cada región "funcional" que se instaure), instancias a cuyas directrices, aprobación y control deberían someterse siempre los gobernadores y alcaldes en lo atinente a la ejecución de planes y acciones territoriales y urbanísticas a desarrollar.

Tres artículos del referido proyecto de Ley confirman la manifiesta disposición que tiene el régimen de acabar con la descentralización y llevarnos hacia un neocomunismo, así:

El artículo 1 señala el propósito de "orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del Poder Comunal", lo cual abre más campo para que se imponga la vocación autoritaria y hegemónica del Ejecutivo.

El artículo 4 concede la base legal para expropiar todo terreno o posesión que se estime pertinente, ya que se "declaran de utilidad pública e interés social la ordenación y la gestión del territorio". 

Y el artículo 5 vulnera el derecho constitucional a la propiedad privada, pues -aunque el uso regulado del suelo siempre se ha considerado una limitante al derecho de propiedad- consagra la posibilidad de no indemnizar al propietario de un terreno que caiga dentro de un plan de ordenamiento territorial. 

Si bien es cierto que estos dos últimos artículos están contemplados en las vigentes leyes de Ordenación del Territorio y de Ordenación Urbanística, son reglas que acrecientan la desconfianza e incertidumbre de propietarios e inversionistas particulares, pues la discrecionalidad con que el régimen ha usado tales reglas han convertido la expropiación y la no indemnización en medidas sancionatorias a ultranza. 

Con la promulgación de esta normativa podría venir también un cambio compulsivo de la división político-administrativa del país y de las respectivas instancias de gobierno, como afirma un reciente comunicado del Instituto Metropolitano de Urbanismo. ¿Se aprobará así tan cuestionado proyecto de Ley?

mdu@unimet.edu.ve

El Universal
02-11-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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