jueves, 26 de julio de 2012

En Gaceta las condiciones de financiamiento para adquisición y mejoras de viviendas

Hoy circula en la Gaceta Oficial N° 39.969 las condiciones de financiamiento que regirán para el otorgamientode créditos destinados a la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal. En la Gaceta se publican dos resoluciones. La primera establece las condiciones del Ministerio de Vivienda y Hábitat para el otorgamiento de créditos hipotecarios con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.La segunda se refiere a los créditos provenientes de la cartera obligatoria que debe cumplir el sector bancario.Las cuotas mensuales máximas para el pago de los préstamos no superarán el 35% del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al 5% de este.El art. 3 de dicha Resolución establece el monto máximo del financiamiento que 300.000 bolívares para los créditos de adquisición de vivienda principal, cuando el solicitante sea beneficiario del Subsidio Directo Habitacional, de acuerdo a losporcentajes que se stablecen en la presente normativa. El crédito debe cubrir la diferencia entre el subsidio y el valor de la vivienda hasta por la cantidad establecida.Para autoconstrución los préstamos no superarán 202.500 bolívares, para ampliación destinarán hasta 135.000 bolívares y para mejoras o remodelación hasta 81.000 bolívares.La resolución establece además que los préstamos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal podrán ser otorgados hasta 100% de la solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo que se practique y de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual.Podrá ser otorgado el crédito de ampliación o mejora de vivienda principal al beneficiario de un crédito activo de adquisición o autoconstrucción de vivienda principal, siempre y cuando esté solvente con la obligación crediticia y la nueva cuota del crédito no supere el 35% de su ingreso integral total familiar.

El Mundo
23-07-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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