Ley que sobre alquiler de inmuebles comerciales también norma condominios
Los alquileres de los comercios también serán vigilados por el Estado ARCHIVO
MAYELA ARMAS H.
La propuesta de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial prevé el control de tarifas de los servicios de las administradoras de locales arrendados y de los condomios.
Ese instrumento, que prepara la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, señala que las administradoras de locales recibirán hasta 10% del canon de arrendamiento como compensación por sus servicios.
El artículo 70 detalla que "las personas naturales o jurídicas registradas como representantes de la actividad de administrar inmuebles arrendados, ante la Dirección Nacional de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, recibirán hasta un máximo de 10% del valor de un mes de arrendamiento establecido en el contrato, como compensación económica de sus servicios. Esta cantidad, debe ser pagada por el propietario y en ningún caso se le podrá imputar al arrendatario el pago por estos servicios".
Se añade que "las personas naturales o jurídicas que se establezcan como administradoras de inmuebles, son solidariamente responsables por las omisiones, incumplimiento o faltas que se incurra en el contrato de arrendamiento, por parte de sus mandatarios".
Las regulaciones también se extienden a los condominios, pues según el texto el monto a pagar por ello no puede exceder del 40% del canon de arrendamiento.
El artículo 16 indica que "la cancelación de la cuota de condominio será convenida por las partes en el contrato de arrendamiento. En ningún caso el monto a pagar por este concepto excederá de 40% del pago de canon del arrendamiento, y solo será por el valor de la cuota parte que le corresponda, los gastos extras serán por cuenta del arrendador. La violación de esta disposición por parte del arrendador o administrador dará lugar a una multa".
La propuesta controla otros gastos e indica que "el arrendador debe pagar al arrendatario los gastos en los cuales éste incurrió para la instalación del local, a los efectos de indemnizar los gastos efectuados, una vez culminada la relación arrendaticia; siendo esto solo aplicable en el caso en que se desarrolle la misma actividad comercial".
El Universal
01-06-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
No hay comentarios:
Publicar un comentario