jueves, 17 de mayo de 2012

Se limitan retiros de alquileres colocados en tribunales

Propietarios tienen hasta noviembre para disponer de los fondos

Por medida del TSJ inquilinos no pueden hacer consignaciones

Una decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) impide a los inquilinos pagar consignaciones en los tribunales y limita a los propietarios a disponer de esos recursos. De no retirarse esos depósitos antes del 12 de noviembre de este año, el dinero pasará al Fondo de Protección, que administra la Superintendencia de Arrendamientos.

El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, señaló que en noviembre del pasado año la Sala Político Administrativa del TSJ publicó una decisión en la que indica que el Poder Judicial no es competente para recibir consignaciones de alquileres, por lo tanto, no se pueden efectuar depósitos y retiros de los cánones de arrendamiento, y a través de los tribunales, se han colocado 70 millones de bolívares.

Apuntó que si los propietarios no disponen de esos fondos antes del 12 de noviembre, se perderán, porque la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios impone condiciones.

La novena disposición transitoria de la Ley señala que "los arrendadores que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley (12 de noviembre de 2011) para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en la Ley. Transcurrido el año, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que estén sin reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador".

Cuando se redactó el texto, los diputados señalaron que uno de los fines de ese Fondo es hacer los pagos a las depositarias (las que reciben enseres de los inquilinos). MAH

El Universal
16-05-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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