lunes, 28 de mayo de 2012

Ahorro habitacional servirá para pago de créditos por gaveta

El Ministerio de la Vivienda regula los retiros del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (Faov), que es el esquema que recibe los aportes que hacen patronos y trabajadores al régimen habitacional.

Según la resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 39.928, aquellos que tienen financiamientos con recursos de la gaveta hipotecaria podrán ahora disponer del 50% del ahorro habitacional (depósitos del Faov) para amortizar o pagar los créditos.

La Ley de Vivienda establece que los recursos colocados en el Fondo se pueden utilizar para: adquirir vivienda principal, construir o ampliar casas, mejorar o reparar viviendas y refinanciar o pagar los créditos hipotecarios.

Antes de la publicación de la nueva norma, el Banco Nacional de la Vivienda (Banavih), en providencias enviadas a las instituciones financieras, reglamentó el uso del ahorro habitacional e indicó que para hacer los retiros era necesario aportar al sistema y tener ingresos mensuales hasta 7.000 bolívares, que es el tope de la Ley de Vivienda.

Esas normas también indicaban que si las personas cumplían con los requisitos de aportes e ingresos podían disponer del 80% del ahorro para remodelaciones y del 100% para amortizaciones de créditos por Ley de Vivienda.

Ahora el despacho elaboró una norma general que en varios de sus artículos mantiene las condiciones fijadas por el Banavih cuando los retiros son para ampliación, reparación o amortización de deudas por Ley de Vivienda.

Se agrega que "en los casos de retiros por concepto de adquisición de vivienda, liberación de hipoteca, refinanciamiento y pago total o parcial de los créditos provenientes con recursos de la cartera hipotecaria obligatoria, éstos podrán efectuarse hasta por un 50% de los haberes".

Los aportantes podrán efectuar retiros parciales una sola vez cada tres años después de la afiliación al Fondo.

La norma indica que los jubilados y herederos podrán disponer del 100% de los recursos que estén depositados en el Fondo. También se reitera que los ahorristas podrán ceder sus haberes a los descendientes o ascendientes.

marmas@eluniversal.com

El Universal
25-05-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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