lunes, 9 de abril de 2012

Vivienda a financiar

El Ministerio de la Vivienda publicó en la Gaceta la resolución que obliga al financiamiento de las viviendas. La banca destinará el 15% de su cartera bruta anual, para estos fines.

Texto del decreto.

Art. 2.− Las instituciones del sector bancario deberán distribuir el porcentaje establecido en el artículo anterior, de la siguiente manera:

1. No menos de 66%, destinado a créditos para la construcción de viviendas.

2. No menos de 26%, destinado a créditos para la adquisición de vivienda principal.

3. No menos de 8%, destinado a créditos para las mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal.

Art. 3.− Las instituciones del sector bancario deben cumplir con la distribución del porcentaje establecido en el numeral 1 del artículo anterior, de la siguiente manera:

1. No menos de 55%, destinado para la construcción de viviendas que serán transferidos de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

2. No menos de 45%, distribuido de la siguiente manera:

a) 40% al otorgamiento de créditos para la construcción de viviendas con un valor de venta de hasta Bs. 300.000,00 destinados a grupos familiares con ingresos mensuales entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos;

b) 25% al otorgamiento de créditos para la construcción de viviendas con un valor de venta de hasta Bs.500.000,00 destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales mayor a 8 y menores o iguales a 15 salarios mínimos.

Art. 4.− La distribución del porcentaje establecido en el numeral 2 del artículo de esta Resolución, que las instituciones del sector bancario deben cumplir, queda establecido de la manera siguiente:

1. 75% para el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal a grupos familiares con ingresos mensuales desde 3 salarios mínimos hasta 6 salarios mínimos los cuales deben ser distribuidos de la manera siguiente: a) 75% para adquisición de viviendas nuevas. b) 25% para adquisición de viviendas usadas.

Artículo 5.− Las instituciones del sector bancario deben cumplir con el porcentaje establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la presente resolución, de conformidad con lo que establezca el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en créditos para grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos, distribuidos de la manera siguiente: a) 60% destinado a créditos para mejoras de vivienda principal. b) 40% destinado a créditos para ampliación y/o autoconstrucción de vivienda principal.

Art. 6.− El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se encargará de establecer el mecanismo para la transferencia o uso de los recursos establecidos en el numeral 1 del artículo 3, de la presente Resolución, así como las familias a las cuales se atenderán con las viviendas que se construyan con dichos recursos. Asimismo dicho Órgano establecerá a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat el procedimiento para la selección delos proyectos que las instituciones del sector bancario podrán financiar directamente destinados a la construcción de viviendas establecidas en los literales, a, b y c del numeral 2 del artículo 3 de la presente Resolución. Art. 7.− Los créditos a largo plazo para adquisición de las viviendas construidas por las instituciones del sector bancario en cumplimiento de los literales a, b y c del numeral 2 del artículo 3 de la presente Resolución, deberán ser otorgados por las instituciones bancarias que financien su construcción.

Los bancos que por su naturaleza no contemplen créditos para la adquisición de vivienda, podrán convenir con otra institución bancaria calificada para este fin, a los efectos del otorgamiento de estos créditos.

Entorno Inteligente
30-03-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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