lunes, 9 de abril de 2012

Propietarios intentan nuevo recurso de nulidad contra Ley de Alquileres

Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), acudió este lunes al Tribunal Supremo de Justicia para introducir un nuevo recurso contra la Ley de Control y Regularización de Viviendas en Alquiler.

En esta oportunidad la acción legal impugna la regulación, inserta en el contenido de dicha ley, que dispone que el dinero que manejan los antiguos tribunales de consignación, y que son producto del pago del arrendamiento que realizan los inquilinos a los propietarios de inmuebles en disputa legal, pasará a un fondo manejado por el Estado.

“La Ley de Arrendamiento establece la confiscación para quien no lo retire antes del 12 noviembre de este año”, explicó Orta.

Esta disposición representa un despojo para los dueños de inmuebles en litigio, lo cual es “sumamente grave, porque afecta los derechos de los propietarios”.

Cabe recordar la cuestionada ley entró en vigencia el 12 de noviembre de 2011, tras ser aprobada por la bancada oficialista de la Asamblea Nacional. Entre otros aspectos, considerados por expertos como lesivos del orden constitucional y los derechos humanos, el texto establece la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento como ente regulador de la actividad arrendataria, lo que representa la desaparición de la figura de los tribunales de consignación.

Sin embargo, la constitución y funcionamiento efectivo de la Superintendencia permanece en un limbo jurídico, y en la práctica las relaciones comerciales de arrendamiento de inmuebles residenciales permanecen sin cambios, al margen de la pronunciada merma del mercado de alquiler.

Orta denunció que la nueva institución no se ha podido constituir en varias regiones, y "ni siquiera los inquilinos han podido acudir para formalizar su situación”.

El primero recurso de nulidad interpuesto por Apiur ante el TSJ, el 18 de noviembre pasado, exigió la nulidad de los artículos 7, 84 y 88 y la disposición final quinta.

Rechazaron, por inconstitucional que se imponga un trato discriminatorio ante la ley al categorizar entre pequeños “pequeños arrendatarios” y “multiarrendadores”; que se obligue a los constructores privados a destinar un porcentaje para el alquiler, y que se obligue a los propietarios a vender a sus inquilinos "las viviendas constituidas sobre edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento".

El Impulso
30-03-12

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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