martes, 9 de agosto de 2011

Tanto dueños como inquilinos tienen que seguir de cerca la evolución de la ley

reportero24.com
¿Cambian la ley de alquileres?

En marzo de este año llegó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es la primera propuesta legal que lleva el llamado Poder Popular al Parlamento para su aprobación.

Este texto cambiará los términos de la llamada Ley de Inquilinato y, en consecuencia, la forma como se manejan actualmente los alquileres de viviendas en Venezuela.

La Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional que preside Diosdado Cabello es la que viene revisando el articulado propuesto, junto a varios comités de inquilinos y representantes de los gremios inmobiliarios.

Aun la revisión del proyecto no ha terminado, pero una vez que la comisión parlamentaria termine su labor el texto pasará a plenaria para su aprobación.

Tanto los dueños de viviendas dedicadas al alquiler (incluyendo habitaciones, etc) y los inquilinos deben seguir de cerca la evolución de esta ley, porque tendrá un fuerte impacto en el mercado arrendaticio venezolano.

Cito a continuación algunos artículos del proyecto de ley:

El artículo 46 indica que los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de 3 años, los cuales podrán ser renovados por preferencia del inquilino. Pudiendo el arrendatario manifestar antes de la culminación del lapso su voluntad de no continuar con el contrato sin perjuicio de tener que pagar indemnizaciones.

Esa disposición está acorde con el artículo 70 que indica que los cánones de arrendamiento serán fijados cada tres años. La revisión podrá efectuarse antes de ese lapso si el propietario del inmueble ha ejecutado mejoras, cuyo costo excedan del 20% del valor del inmueble.

El artículo 4 en su párrafo único expresa que la desocupación de las viviendas es contraria al interés social e implica una contribución tributaria especial para los propietarios y determinada por el organismo encargado de velar su cumplimiento como medida para promover el arrendamiento de viviendas desocupadas. Se promoverá igualmente la liberación de cargas tributarias sobre la propiedad de inmuebles arrendados como parte de las políticas de estímulo.

La disposición 32 acota que es deber de los arrendadores entregar los inmuebles en buen estado de los servicios, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas y usos conexos y los adicionales en la fecha convenida en el contrato.

La regulación a los servicios se amplía en el artículo 33, allí se expresa que es un deber de los arrendadores preservar en buen estado el inmueble y los servicios básicos, áreas comunes y adicionales, de acuerdo a lo previsto en el contrato firmado.

Luego el artículo 34 apunta que los pagos de los servicios en habitaciones de casas de vecindad, pensiones, habitaciones de particulares o de cualquier otra porción de un inmueble será responsabilidad del arrendador (propietario de la vivienda).

El Universal
08-08-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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