martes, 9 de agosto de 2011

Lapso de 30 días tendría el inquilino para decidir si quiere comprar o no

Luego de que el arrendatario emita la notificación de venta del inmueble al inquilino, éste deberá responder en un máximo de 30 días, según el anteproyecto de Ley de Regulación y Control de Arrendamiento. Si pasado el mes, el inquilino no responde, el propietario puede ofrecer el inmueble a terceros, explica el anteproyecto. Pero, si transcurridos 45 días calendarios (contados a partir del día de la oferta), el propietario no logra vender el inmueble, la oferta quedará sin efecto. "Debiendo en consecuencia cursarse una nueva oferta al arrendatario para cualquiera otra negociación que se pretendiere celebrar", añade el anteproyecto de la Asamblea Nacional.

La norma será discutida esta semana en la comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, AN, con varias asociaciones de inquilinos y propietarios de inmuebles. Se espera que los artículos que se refieren a las preferencias de la oferta de las viviendas sean modificados según la situación en la que se encuentre el contrato de alquiler, explicó el presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, Roberto Orta Martínez.

Otro de los artículos del anteproyecto clasifica el precio al que debería venderse el apartamento o vivienda, dependiendo del tiempo que tenga de residencia el inquilino. Cuando exista una relación arrendataria de 10 y 20 años, el inmueble deberá ser vendido al inquilino con un descuento de 10%. Si el tiempo es de 21 y 30 años el descuento deberá ser de 15% equivalente al avalúo de la unidad habitacional. Aquellos inquilinos que tengan más de 30 ó 40 años viviendo en el inmueble, podrán optar a un descuento de entre 20% y 25%, según el anteproyecto de Ley de Arrendamiento. La preferencia de la oferta al momento de vender el inmueble continúa siendo del arrendatario, dice el anteproyecto; pero éste deberá estar solvente en el pago de los cánones del arrendamiento al momento de la oferta.

Sin embargo, el proyecto de la AN no explica si el propietario puede ofrecer a un tercero el inmueble, en caso de que su inquilino no esté solvente en el pago del alquiler.

Entorno Inteligente
08-08-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es

Subscribete al Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario Henry Medina:
corredor_inmobiliario-subscribe@yahoogroups.com

http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/

No hay comentarios:

Publicar un comentario