jueves, 11 de agosto de 2011

Aprobada preferencia del inquilino en proyecto de Ley de Arrendamiento

Edificio residencial | Archivo El Nacional

Cuando se venza el contrato de arrendamiento de una vivienda, el inquilino tendrá el derecho preferencial, sobre cualquier otro, de permanecer en la misma casa, en caso de que el inmueble siga siendo destinado a arrendamiento.

Esto se conoce como preferencia arrendaticia y es una figura aprobada por la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN) este miércoles, en la discusión del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

La preferencia arrendaticia está incluida en el artículo 78 e incluye, además, una penalización si es violado este derecho: el propietario deberá indemnizar a los inquilinos con el equivalente a 100 unidades tributarias por cada mes que estos permanezcan fuera de la vivienda en forma indebida.

Sustituye la prórroga legal que establece la ley actual, y que daba un plazo de entre seis meses y tres años para el desalojo del inquilino, una vez concluido el contrato.

Esta norma busca evitar que los propietarios cometan irregularidades con los inquilinos, como desalojarlos para volver a alquilar a otras familias a precios superiores.

El objetivo de la Comisión es que, una vez autorizado todo el proyecto de ley, que suma cerca de 150 artículos, pase a la plenaria de la AN para su segunda discusión y la aprobación. La meta es que esto suceda antes del 15 de agosto.

Los artículos 58 al 65, referentes a la metodología para fijar el canon de arrendamiento, fueron diferidos nuevamente, luego de la exposición de la propuesta de los inquilinos, a los fines de revisar el método.

Este proyecto de ley es el primero presentado por iniciativa popular. El 4 de marzo de 2011, el Movimiento de Pobladores introdujo la propuesta ante la AN con el respaldo de más de 400.000 firmas.

A partir de allí, el proyecto se ha enriquecido con aportes de diferentes sectores.

El Nacional
10-08-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina

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